REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAJUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Porlamar, diecisiete de marzo de dos mil cuatro.

193° y 145°

Visto el CONVENIMIENTO de fecha 15-03-2.004, que corre inserto a los folios 32 al 33 y sus vtos., del cuaderno principal del presente expediente, suscrito por abogado ILDEGAR GARRIDO FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.799, en su carácter de apoderado judicial de DESARROLLOS LA LAGUNA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de este Estado en fecha 26-10-1.998, bajo el N° 76, tomo 25-A, parte actora, y el ciudadano ALDOLFO ENRIQUE VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.384.620, debidamente asistido por la abogado MAIGUALIDA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.049, parte demandada en el juicio COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), este Tribunal imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-

EL JUEZ,

Dr. MOISES E. MILLAN CAMACHO.

LA SECRETARIA,

ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ.


NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, consta,

LA SECRETARIA,

yosrelis*

Exp. Civil N° 03-2237.-