REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- LA ASUNCIÓN, TRECE DE FEBRERO DEL DOS MIL CUATRO.-
193° y 144°
Vista la oposición hecha, por la notificación ciudadana GLADYS HUNG CHANG, venezolana, mayor de edad, Médico Pediatra, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V-3.967.489 y domiciliada en la Quinta GHYACO, de la Urbanización Yaque Alto del Caserío Espinoza, Atamo Sur, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, asistida por los profesionales del derecho OSCAR RAFAEL PINO Y ROBERTO ROJAS SALAZAR, Abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Personal Números-9.307.554 y V-3.486.076, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 44.321 y domiciliados en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en el día de hoy 13-02-2004, para la entrega Material del inmueble constituido por una extensión de terreno y la casa quinta sobre el mismo construida, ubicada en la Urbanización “Yaque Alto” del Caserío Espinoza (Atamo Sur), Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, la cual manifiesta que no es vendedora del referido inmueble sino que tiene derechos sobre el mismo, este Juzgado de conformidad con el Artículo 930 del Código de Procedimiento Civil suspende la Entrega material del inmueble señalado y los interesados podrán los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad Jurisdiccional competente y se ordena agregar a los autos el escrito de oposición.-
El Juez Temporal,
Dr.Vicente Ordaz Villarroel.-
El Secretario,
Br. Alfredo José Rodríguez Figueroa.-
En esta misma fecha, Trece de febrero del Dos Mil Cuatro, se agregaron a los autos el escrito de oposición presentado por la notificada ciudadana GLADYS HUNG CHANG, tal como está ordenada en el auto anterior.- Conste.-
El
Secretario,
Br. Alfredo José Rodríguez Figueroa.-