REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
DEMANDANTE: ROBERTO MORAO ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V-3.489.771 y domiciliado en la Población de la Sabana del Cardón, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NIDIA DE JESUS GOMEZ DE CARABALLO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.434, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 9.305.143.-
DEMANDADO: JOSE LUIS TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V-3.814.126
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO.-
Revisada como ha sido las actas procesales que integran el presente Expediente referente al juicio instaurado por el ciudadano ROBERTO MORAO ROSAS contra el ciudadano JOSE LUIS TERAN por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO.- Se evidencia de las actuaciones de la demanda presentada en fecha 08 de Marzo del 2002 y admitida en fecha 12 de Marzo del 2002 de donde ordenó citar a la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal al Segundo día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda, no se efectuó acto alguno de Procedimiento, aunado a la falta efectiva de la citación de la parte demandada.-
Ahora bien dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse efectuado ningún acto de Procedimiento por las partes… “Indudablemente ha consagrado el Legislador en la Redacción del Artículo antes mencionado una sanción Procesal, que no viene más que a castigar la inactividad de las partes en un proceso Judicial a los fines de evitar que la misma duración y prosecución del proceso este sometida al prudente Arbitrio de las partes, con la sola intención de mantener en proceso Judicial la Soberana Garantía Judicial, que va más allá de los intereses particulares.-
En tal sentido observa en esta oportunidad este Juzgado que de los autos se desprende indudablemente que ha transcurrido desde el día 12 de Marzo del 2002, fecha ésta en que se le admitió la demandada hasta el día de hoy 02-03-2004 ha transcurrido Un año, Once meses y diecinueve días sin que las partes efectuaran acto de procedimiento, cuestión que contribuye a la verificación del extremo exigido por el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, para que opere forzosamente la perención de la Instancia.- Y ASI SE DECLARA.-
En atención a las consideraciones precedentes, es por que este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Perimida la Instancia en el juicio seguido por el ciudadano ROBERTO MORAO ROSAS contra el ciudadano JOSE LUIS TERAN ambas partes ya identificadas por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO.
SEGUNDO: Archívese el presente Expediente en su debida oportunidad.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas.-
CUARTO: Asimismo dispone que a los fines de mantener incólume del derecho de la Defensa se ordena la notificación de las partes de esta decisión de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Dos días del mes de Marzo del Dos Mil Cuatro.- AÑOS:193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-
El Secretario,
Br. Alfredo José Rodríguez Figueroa
En esta misma fecha, Dos de Marzo del Dos Mil Cuatro del Dos Mil Cuatro, siendo las Diez de la mañana, previo cumplimiento y demás formalidades de Ley se registró y Publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,
Br.Alfredo José Rodríguez Figueroa
Exp. N° 886-02
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