REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA

DEMANDANTE: ADARVELYS VALLE ROSAL, Venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Personal N° 5.480.371.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS RAFAEL HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.208 y titular de la Cédula de Identidad Personal N° 8.388.647.-
DEMANDADO: LEONARDA SOFIA PINO MOYA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 1.167.144 y domiciliada en el Sector El Molino, Vía Aricagua, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta
MOTIVO: REIVINDICACION.-
Revisada como ha sido las actas procesales que integran el presente Expediente referente al juicio instaurado por la ciudadana ADARVELYS VALLE ROSAL contra la ciudadana LEONARDA SOFIA PINO MOYA por REIVINDICACION.- Se evidencia de las actuaciones de la demanda presentada en fecha 04 de Abril del 2000 y admitida en fecha 27 de Abril del 2000 de donde ordenó intimar a la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación para que pagara a la parte actora las cantidades de dineros especificadas en el libelo de la demanda,, no se efectuó acto alguno de Procedimiento, aunado a la falta efectiva de la citación de la parte demandada.-
Ahora bien dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse efectuado ningún acto de Procedimiento por las partes… “Indudablemente ha consagrado el Legislador en la Redacción del Artículo antes mencionado una sanción Procesal, que no viene más que a castigar la inactividad de las partes en un proceso Judicial a los fines de evitar que la misma duración y prosecución del proceso este sometida al prudente Arbitrio de las partes, con la sola intención de mantener en proceso Judicial la Soberana Garantía Judicial, que va más allá de los intereses particulares.-
En tal sentido observa en esta oportunidad este Juzgado que de los autos se desprende indudablemente que ha transcurrido desde el día 16 de Mayo del 2001, fecha ésta en que este Tribunal dictó auto ordenado notificar a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, hasta el día de hoy 02-03-2004 ha transcurrido Dos años, Nueve meses y Quince días sin que las partes efectuaran acto de procedimiento, cuestión que contribuye a la verificación del extremo exigido por el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, para que opere forzosamente la perención de la Instancia.- Y ASI SE DECLARA.-
En atención a las consideraciones precedentes, es por que este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Perimida la Instancia en el juicio seguido por la ciudadana ADARVELYS VALLE ROSAL contra la ciudadana LEONARDA SOFIA PINO MOYA ambas partes ya identificadas por REIVINDICACION.-
SEGUNDO: Archívese el presente Expediente en su debida oportunidad.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas.-
CUARTO: Asimismo dispone que a los fines de mantener incólume del derecho de la Defensa se ordena la notificación de las partes de esta decisión de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Dos días del mes de Marzo del Dos Mil Cuatro.- AÑOS:193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-


El Secretario,

Br. Alfredo José Rodríguez Figueroa


En esta misma fecha, Dos de Marzo del Dos Mil Cuatro del Dos Mil Cuatro, siendo las Once y treinta minutos de la mañana, previo cumplimiento y demás formalidades de Ley se registró y Publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,

Br.Alfredo José Rodríguez Figueroa
Exp. N° 617-00