REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

DEMANDANTE: ELVIRA GONZALEZ ABAD, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V-3.219.924, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.785 en su carácter de ENDOSATARIA EN PROCURACION de la ciudadana RAIZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Personal N° 5.817.269.-
PARTE DEMANDADA: WILLIAMS BELLORIN, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 8.395.064 y domiciliado en la calle Principal, La Sabana de El Cardón, Casa N° 7, Vía Playa el Agua, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS EDMUNDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.916.913, de este domicilio, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.159.,-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
En fecha 24 de Octubre del 2001 la ciudadana ELVIRA GONZALEZ ABAD, presentó por ante el Juzgado Distribución Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta demanda.-
En fecha 29 de Octubre del 2001 la ciudadana Elvira González en su carácter de endosataria en Procuración consignó cuatro letras de cambio (instrumento fundamental de la acción, instrumento original constante d catorce folios útiles.-
En fecha 31 de Octubre del 2001 el Juzgado Segundo admitió la demanda y ordenó intimar a la parte demandada para que compareciera por ante ese Tribunal dentro de los diez (10) días de despachos siguientes a que conste en el expediente la intimación para que apercibido de ejecución cancele o acredite haber cancelado las cantidades de dineros especificadas en el libelo de demanda.- (folio 18)
En fecha 31 de Octubre del 2001 diligenció la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta mediante la cual se inhibe de la presente causa.- (folio 19)
En fecha 5 de Noviembre del 2001 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta dictó auto ordenando remitir el presente Expediente al Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a los fines de que siga conociendo de la causa.- (folio 20)
Al folio 21 del presente Expediente corre inserto oficio N° 8563-01 de fecha 05-11-2001 emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta donde le remite constante de diez (10) folios útiles copia certificada a los fines de que conozca de la inhibición propuesta por la Juez Temporal Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
Al folio 22 del presente Expediente corre inserto oficio N° 8562-01 de fecha 05-11-2001 emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta donde le remite el presente Expediente a los fines de que conozca de la presente causa.-
En fecha 21 de Noviembre del 2001 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Nueva Esparta, recibió el Expediente.- (folio 23)
En fecha 28 de noviembre de 2001, diligenció la ciudadana ELVIRA GONZALEZ A, mediante la cual solicita el avocamiento de la presente causa a los fines de librar la correspondiente compulsa, provea sobre la medida de Prohibición de enajenar y gravar.- (folio 24)
En fecha 28 de noviembre del 2001 el Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Abogado JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, se avocó al conocimiento de la presente causa.- (folio 25)
En fecha 13 de Diciembre del 2001, diligenció la abogada en ejercicio ELVIRA GONZALEZ, mediante la cual solicita el avocamiento de la presente causa.- (folio 26)
En fecha 13 de Diciembre del 2001 la Juez Dra. MIRNA MAS Y RUBI SPOSITO Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta se avoco al conocimiento de la presente causa.- (folio 27)
En fecha 18 de Diciembre del 2001 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta dictó auto mediante la cual declina la Competencia a este Juzgado por la cuantía.- (folio 28)
Al folio 29 del presente Expediente corre inserto el oficio N° 0970-2936 de fecha 18 de diciembre del 2001 librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 7 de Enero del 2002 se recibió el expediente constante de 29 folios útiles procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.- (folio 30)
En fecha 17 de Enero del 2002, el Tribunal admitió la demanda y se ordenó intimar al ciudadano WILLIAMS BELLORIN, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes a que conste en el Expediente su intimación para que apercibido de ejecución cancele o acredite haber cancelado las cantidades de dineros especificadas en el libelo de demanda.- (folio 31)
Al folio 32 del presente Expediente corre inserta copia al carbón librada a la parte demandada.-
En fecha 23 de Enero del 2002 diligenció la abogado ELVIRA GONZLAEZ A., mediante la cual pide al Tribunal provea sobre la medida solicitada y abra el consiguiente cuaderno de medidas.- (folio 33)
En fecha 13 de Marzo del 2002 diligenció el ciudadano JOHNNY ORDAZ, en su carácter de Alguacil de este Juzgado mediante la cual consigna la Boleta de Intimación que le fue entregada para intimar al ciudadano WILLIAMS BELLORIN el cual se negó a firmar.- (folio 34)
En fecha 13 de Marzo del 2002 el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos la Boleta y compulsa consignada por el Alguacil.- (folio 34)
A los folios 35 al 45 del presente Expediente corre inserta Boleta y compulsa consignada por el Alguacil de este Juzgado.-
En fecha 28 de marzo del 2002 diligenció el ciudadano WILLIAM BELLORIN, parte demandada en el presente juicio mediante la cual de conformidad con lo establecido en el Artículo 152 del Código de procedimiento Civil, confirió Poder Apud-Acta al Dr. JESUS EDMUNDO HERNANDEZ, (folio 46).-
Al folio 47 del presente Expediente corre inserto escrito suscrito por el abogado en ejercicio JESUS EDMUNDO HERNANDEZ GONZALEZ, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada.-
En fecha 4 de Abril del 2002 el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos el escrito presentado por el apoderado de la parte demandada.- (folio 48)
Al folio 49 del presente Expediente corre inserto escrito suscrito por el abogado en ejercicio JESUS EDMUNDO HERNANDEZ GONZALEZ, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada.-
En fecha 12 de Abril del 2002 el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos el escrito presentado por el apoderado de la parte demandada.- (folio 50)
En fecha 16 de Abril de 2002 diligenció la ciudadana ELVIRA GONZALEZ.- (folio 52)
A los folios 53 y 54 del presente Expediente aparece escrito presentado por la ciudadana ELVIRA GONZALEZ.-
A los folios 55 y 56 del presente Expediente corre inserto escrito de promoción de Pruebas presentado por la abogada ELVIRA GONZLAEZ ABAD.-
En fecha 18 de Abril del 2002 el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos el escrito de pruebas presentado por la parte actora.- (folio Vto. 56)
En fecha 9 de mayo del 2002 diligenció el abogado en ejercicio JESUS EDMUNDO HERNANDEZ GONZALEZ, apoderado de la parte demandada en el presente juicio mediante la cual solicita se le expida copia certificada del Cuaderno Principal y el de medidas.- (folio 57)
Al folio 58 del presente Expediente corre inserto escrito de pruebas presentado por el ciudadano abogado en ejercicio JESUS EDMUNDO HERNANDEZ GONZALEZ, apoderado de la parte demandada en el presente juicio.-
En fecha 9 de mayo del 2002 el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos el escrito de pruebas presentado por el ciudadano abogado en ejercicio JESUS EDMUNDO HERNANDEZ GONZALEZ, apoderado de la parte demandada en el presente juicio.- (folio 59)
En fecha 27 de Mayo del 2002 el Tribunal admitió los escritos de pruebas por la parte actora y demandada respectivamente.- (folios 60 y 61)
Al folio 62 del presente Expediente corre inserto copia al carbón del Exhorto librado al Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.-
Al folio 63 del presente Expediente corre inserta copia al carbón del oficio N° 2940-178 de fecha 17 de Mayo del 2002 dirigido al Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.-
Al folio 64 del presente Expediente corre inserto copia al carbón del Exhorto librado al Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
Al folio 65 del presente Expediente corre inserta copia al carbón del oficio N° 2940-179 de fecha 17 de Mayo del 2002 dirigido al Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
Al folio 66 del presente Expediente corre inserto copia al carbón del Exhorto librado al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
Al folio 67 del presente Expediente corre inserta copia al carbón del oficio N° 2940-180 de fecha 17 de Mayo del 2002 dirigido al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
A los folios 68 y 69 del presente Expediente corre inserta copia al carbón de la Boleta de citación librada a la parte demandada ciudadano WILLIAMS BELLORIN.-
En fecha 17 de Mayo del 2002 el Tribunal dictó auto ordenado expedir las copias certificadas solicitadas por el apoderado Judicial de la parte demandada en el presente juicio.- (folio 70)
En fecha 21 de mayo del 2002 tuvo lugar el acto el nombramiento de expertos en el presente juicio.- (folio 71)
Al folio 72 del presente Expediente corre inserta constancia suscrita por el ciudadano JOSUÉ MAIZO LOPEZ Experto Grafotécnico Experto Dactiloscopista.-
Al folio 73 del presente Expediente corre inserta Acta de Juramentación de fecha 27 de Mayo del 2002 mediante la cual el ciudadano JOSUÉ MAIZO LOPEZ acepto el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo.-
Al folio 74 del presente Expediente corre inserta Acta de Juramentación de fecha 27 de Mayo del 2002 mediante la cual los ciudadanos JOSE RAFAEL CALATAYUD PEREIRA Y MARIA SANCHEZ MALDONADO aceptan el cargo y juraron cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo.-
En fecha 27 de mayo del 2002 el Tribunal dictó auto ordenando hacer entrega a título devolutivo de los documentos sobre los cuales versará la prueba pericial y se concedió un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha de entrega de los documentos y se ordenó el desglose de autos de los documentos los cuales corren insertos a los folios 9, 10 del cuaderno de medidas, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17 del Cuaderno Principal previa su certificación en los autos.- (folio 75).-
En fecha 27 de mayo del 2002 diligenciaron los ciudadanos JOSUÉ MAIZO LOPEZ, JOSE RAFAEL CALATAYUD PEREIRA Y MARIA SANCHEZ MALDONADO expertos grafotécnicos mediante la cual recibieron los recaudos desglosados de autos.- (folio 76)
En fecha 30 de Mayo del 2002 diligenciaron los ciudadanos MARIA SANCHEZ MALDONADO, JOSUÉ MAIZO LOPEZ y JOSE RAFAEL CALATAYUD PEREIRA, mediante la cual consignan DICTAMEN GRAFOTECNICO constante de nueve (9) folios útiles y anexos constante de Reproducciones digitales, y piden que previa su lectura por secretaría sean agregados a los autos y surtan los efectos legales consiguientes, y reconocen como cierto su contenido y de las formas que las suscriben y devuelven los documentos que les fueron entregados para la evacuación de la prueba pericial.- (folio 77)
A los folios 78 al 86 del presente Expediente corren inserto el DICTAMEN GRAFOTECNICO consignado por los Expertos Grafotécnico.-
A los folios 87 al 94 del presente Expediente corre inserto Reproducciones digitales consignado por los Expertos Grafotécnico.-
A los folios 95 al 101 del presente Expediente corre inserto los documentos que les fueron entregados para la evacuación de la prueba pericial a los Expertos Grafotécnicos.-
En fecha 30 de Mayo del 2002 el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos los recaudos consignados por los Expertos Grafotécnicos.- (folio 102.-
A los folios 103 al 108 del presente Expediente corre inserto el Exhorto librado al Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.-
En fecha 13 de Diciembre del 2002 el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos el Exhorto librado al Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.- (folio 109)
A los folios 110 al 118 del presente Expediente corre inserto el Exhorto recibido por el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
En fecha 19 de Febrero del 2003 el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos el Exhorto procedente del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- (folio 119).-
En fecha 23 de Abril del 2003 el Tribunal dictó auto fijando el décimo quinto día de despacho para que las partes presenten sus conclusiones de conformidad con el Articulo 511 del Código de procedimiento Civil.- (folio 120)
A los folios 121 al 126 del presente Expediente corre inserta el Exhorto procedente del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
En fecha 10 de mayo del 2003 el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos el Exhorto procedente del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- (folio 120).-
En fecha 28 de noviembre del 2001 diligenció la ciudadana ELVIRA GONZALEZ, mediante la cual pide al Tribunal el avocamiento de la presente causa, a los fines de librar la correspondiente compulsa, provea sobre la medida de Prohibición de enajenar y gravar.- (folio 214)
En fecha 28 de Noviembre del 2001 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el ciudadano Abogado JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, en su condición de Juez Suplente Especial de ese Tribunal se avocó al conocimiento de la causa.- (folio 25).-
En fecha 13 de diciembre del 2001 diligenció la ciudadana ELVIRA GONZALEZ, en su carácter de Endosataria en Procuración.-
La presente causa se inicia por demanda interpuesta por la Dra. Elvira González Abad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.785, en su condición de endosatario por procuración de la ciudadana Riaza Rodríguez contra el ciudadano Williams Bellorín al cual intima a pagar la cantidad total de Cuatro Millones Novecientos Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Veintinueve Bolívares (Bs. 4.958.529,00), por concepto de cuatro (4) letras de Cambio que comprenden el capital intimado, intereses y el derecho de comisión de conformidad con el artículo 456 del Código de Comercio. Las referidas Letras fueron libradas en la ciudad de Porlamar por la ciudadana Riaza Rodríguez y aceptadas para ser pagadas sin aviso y sin protesto en su vencimiento por el ciudadano Williams Bellorín por un valor entendido, la primera por un monto de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES (Bs. 1.347.402,00), con vencimiento el 10-10-2000, la segunda por un monto de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES (Bs. 1.197.402,00) con vencimiento el 15-11-2000, la tercera por un monto de UN MILLON CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES (Bs. 1.047.402,00), con vencimiento el 15-12-2000 y la cuarta por un monto de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES (Bs. 847.402,00) con vencimiento el 15-01-2001, vista la revisión de las actas que conforman el expediente este fue remitido a este Juzgado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial por razón de la cuantía. Habiendo sido intimada la parte demandada se hizo presente el Dr. Jesús Edmundo Hernández inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.159 como apoderado Judicial del mismo e hizo formal oposición dentro del lapso oportuno de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, negando que las firmas que aceptan los instrumento consignados sean de su apoderado tachándolas de falsas e igualmente confirma como falsas las firmas que aceptan las referidas letras de Cambio en el acto de la contestación de la demanda. La parte actora encontrándose en la oportunidad a que se contrae el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil promueve la prueba de Cotejo a que se contrae el artículo 445 Ejusdem sobre las Letras consignadas a los autos y sobre un documento publico de compra-venta firmado por la parte demandada. Ambas partes promueven pruebas, la parte actora promueve la de cotejo ya solicitada, la prueba de testigos y posiciones Juradas la demandada se adhiere a la prueba de Cotejo y posiciones Juradas. Habiéndose admitidas las pruebas solicitadas por las partes y encontrándose en la oportunidad fijada para el nombramiento de experto compareció la parte actora, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado por lo que el Tribunal le nombro experto, nombrándose Tres (3) expertos grafotecnicos uno por cada una de las partes y uno por el tribunal los cuales como consta en autos recayó en las personas de los ciudadanos Josué Maizo López, José Rafael Calatayud Pereira y Maria Sánchez Maldonado ya identificado y previa aceptación fueron juramentados, los cuales manifestaron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo.
Ahora bien después que los peritos grafotecnicos estudiaron detenidamente las firmas que aparecen estampadas en las letras de Cambio y en los documentos de compra-venta que les fueron encomendados, consignaron el dictamen Técnico Pericial a los fines legales y los cuales llegaron a la conclusión que las firmas que aparecen suscribiéndolas las Letras de Cambio fueron ejecutadas por la misma persona como “Williams Bellorín” que como se entiende es la parte demandada en la presente causa visto el presente dictamen el sentenciador lo aprecia en todo su valor y así se declara.-
La letras de Cambio objeto de la presente Demanda cumplen con todas las formalidades exigidas en el artículo 407 del Código de Comercio y así se declara.-
La Parte actora probó ciertamente lo promovido en pruebas como fue la prueba de cotejo lo cual era desconocida por la parte demandada, esta no probo nada que lo favoreciera en el periodo probatorio ni en el transcurso del Juicio y así se declara.-
En atención a las consideraciones precedentes, es por que este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la Demanda interpuesta por la ciudadana ELVIRA GONZALEZ ABAD contra WILLIAMS BELLORIN, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
SEGUNDO: Se condena al demandado ciudadano WILLIAMS BELLORIN a pagarle a la Demandante ciudadana ELVIRA GONZALEZ ABAD en su carácter de ENDOSATARIA EN PROCURACION de la ciudadana RAIZA RODRIGUEZ, la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 4.958.528,00), que comprende el capital, comisión, intereses de las letras de cambio.-
TERCERO: Se ordena a pagar a la parte demandada las Costas y costos del presente Juicio de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Se ordena notificar a las partes de esta decisión de conformidad con lo pautado en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Diecisiete días del mes de Marzo del Dos Mil Cuatro.- AÑOS: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-
El Secretario,

Br.Alfredo José Rodríguez Figueroa
Exp. N° 867/02
En esta misma fecha, Diecisiete de Marzo del Dos Mil Cuatro, siendo las Doce y Quince minutos Post-Meridiem, previo cumplimiento y demás formalidades de Ley se registró y Publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,

Br.Alfredo José Rodríguez Figueroa