REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
LA ASUNCION, DIECISIETE DE MARZO DEL DOS MIL CUATRO.-

193° y 145°
Visto la anterior diligencia de fecha 10-03-2004, suscrita por el abogado en ejercicio MONICA PALENCIA MALDONADO, mayor de edad, venezolana, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.249, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 6.727.910, Apoderada Judicial del ciudadano ANTONIO JOSE PEREZ REQUENA mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Personal Número 4.120.818, de este domicilio, parte actora en el juicio seguido por ante este Tribunal en contra las Sociedades Mercantiles “AGUA POTABLE LA PATRONA, C.A.,”domiciliada en la Ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, Constituida mediante Documento Inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 8 de Agosto de 1996, bajo el N° 1402, Tomo Uno; HIDROPOTABLE NUEVA ESPARTA. Inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, del Tránsito y Menores de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 24, a los Folios vueltos del Segundo al Cuarto Adicional Tercero del Tomo Uno del Registro de Comercio de Fecha 01 de Agosto de 1975, HIELOS SAN JUAN C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial, del Estado Nueva Esparta en fecha 8 de Agosto de 1996, bajo el N° 1400, Tomo Uno, Adicional 28 y AGUA MINERAL TREMONTI C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo en fecha 8 de Agosto de 1996, bajo el N° 1401, Tomo Uno, Adicional 28, en la Persona del Ciudadano ITALO MARCOS DE GRANDIS VENTI, en su carácter de Propietario de las mismas en la siguiente Dirección Avenida Miranda, frente a la Plaza del Periodista, y a la Unidad Educativa Nueva Esparta, de la Ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta por COBRO DE BOLIVARES LABORAL (ACCIDENTE), mediante la cual consigna Acta de Mediación y conciliación celebrada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Nueva Esparta, con el cual se dio por terminado todo lo relativo a la relación que vinculó a el ciudadano ANTONIO JOSÉ PEREZ REQUENA y AGUA POTABLE LA PATRONA C.A. y en virtud de dicha acta solicita se de por terminado el presente Expediente y ordene el archivo del mismo, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte la homologación a la Transacción de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena el archivo del presente Expediente.-

EL JUEZ TEMPORAL,

DR. VICENTE ORDAZ VILLARROEL.-
El SECRETARIO,

BR. ALFREDO RODRIGUEZ F.-

EXP. N° 1037/04

En esta misma fecha, Diecisiete de Marzo del Dos Mil Cuatro se cumplió lo ordenado en el auto anterior.- Conste.-

El SECRETARIO,

BR. ALFREDO RODRIGUEZ F.-