REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
DEMANDANTE: PETRA RODRIGUEZ COVA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Jorge Coll, Quinta Luchi, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, abogada, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 8.395.968.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL VILLARROEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.039 y titular de la Cédula de Identidad Personal N° 3.487.856.-
DEMANDADOS: DOMINGA JOSEFINA LOPEZ DE CAMACHO, MARGARITA EDUVIGIS LOPEZ DE MILLAN, NICOLASA VICTORIA LOPEZ VILLALABA, CALIXTA FORTUNATA LOPEZ VILLALBA, PRISCA OMAIRA VELASQUEZ LOPEZ, TORIBIO LIEVANO SUBERO LOPEZ, ANA TERESA LOPEZ CARRIÓN, HENRY ANTONIO LOPEZ CARRION, GLORIS MARGARITA LOPEZ CARRION, MILEIDA DEL VALLE LOPZ CARRION, MARVELIS JOSE LOPEZ CARRION, DIONICIA JOSEFINA LOPEZ DE LOPEZ, HUGO BAUTISTA LOPEZ GUERRA, LEONIDES MARGARITA LOPEZ GUERRA, ISMAIRA DEL VALLE LOPEZ GUERRA Y BERKIS MARIA LOPEZ GUERRA, y titulares de las Cédulas de Identidad Personal Números: 1.321.961, 1.633.187, 2.741.212, 2.920.013, 3.487.795, 3.826.799, 5.190.212, 8.304.693, 8.310.309, 8.330.824, 8.334.193, 3.668.397, 4.687.519, 5.078.687, 5.428.012 y 5.754.731, respectivamente
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
Revisada como ha sido las actas procesales que integran el presente Expediente referente al juicio instaurado por la ciudadana PETRA RODRIGUEZ contra los ciudadanos DOMINGA JOSEFINA LOPEZ DE CAMACHO, MARGARITA EDUVIGIS LOPEZ DE MILLAN, NICOLASA VICTORIA LOPEZ VILLALABA, CALIXTA FORTUNATA LOPEZ VILLALBA, PRISCA OMAIRA VELASQUEZ LOPEZ, TORIBIO LIEVANO SUBERO LOPEZ, ANA TERESA LOPEZ CARRIÓN, HENRY ANTONIO LOPEZ CARRION, GLORIS MARGARITA LOPEZ CARRION, MILEIDA DEL VALLE LOPZ CARRION, MARVELIS JOSE LOPEZ CARRION, DIONISIA JOSEFINA LOPEZ DE LOPEZ, HUGO BAUTISTA LOPEZ GUERRA, LEONIDES MARGARITA LOPEZ GUERRA, ISMAIRA DEL VALLE LOPEZ GUERRA Y BERKIS MARIA LOPEZ GUERRA por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.- Se evidencia de las actuaciones de la demanda presentada en fecha 11 de febrero del 2003 y admitida en fecha 12 de febrero del 2003 de donde ordenó intimar a la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación para que pagara a la parte actora las cantidades de dineros especificadas en el libelo de la demanda,, no se efectuó acto alguno de Procedimiento, aunado a la falta efectiva de la citación de la parte demandada.-
Ahora bien dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse efectuado ningún acto de Procedimiento por las partes… “Indudablemente ha consagrado el Legislador en la Redacción del Artículo antes mencionado una sanción Procesal, que no viene más que a castigar la inactividad de las partes en un proceso Judicial a los fines de evitar que la misma duración y prosecución del proceso este sometida al prudente Arbitrio de las partes, con la sola intención de mantener en proceso Judicial la Soberana Garantía Judicial, que va más allá de los intereses particulares.-
En tal sentido observa en esta oportunidad este Juzgado que de los autos se desprende indudablemente que ha transcurrido desde el día 21 de febrero del 2003, fecha ésta en que se libraron las Boletas de Intimaciones a los, hasta el día de hoy 01-03-2004 ha transcurrido Un año, Nueve días sin que las partes efectuaran acto de procedimiento, cuestión que contribuye a la verificación del extremo exigido por el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, para que opere forzosamente la perención de la Instancia.- Y ASI SE DECLARA.-
En atención a las consideraciones precedentes, es por que este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Perimida la Instancia en el juicio seguido por la ciudadana PETRA RODRIGUEZ COVA contra los ciudadanos DOMINGA JOSEFINA LOPEZ DE CAMACHO, MARGARITA EDUVIGIS LOPEZ DE MILLAN, NICOLASA VICTORIA LOPEZ VILLALABA, CALIXTA FORTUNATA LOPEZ VILLALBA, PRISCA OMAIRA VELASQUEZ LOPEZ, TORIBIO LIEVANO SUBERO LOPEZ, ANA TERESA LOPEZ CARRIÓN, HENRY ANTONIO LOPEZ CARRION, GLORIS MARGARITA LOPEZ CARRION, MILEIDA DEL VALLE LOPZ CARRION, MARVELIS JOSE LOPEZ CARRION, DIONICIA JOSEFINA LOPEZ DE LOPEZ, HUGO BAUTISTA LOPEZ GUERRA, LEONIDES MARGARITA LOPEZ GUERRA, ISMAIRA DEL VALLE LOPEZ GUERRA Y BERKIS MARIA LOPEZ GUERRA, ambas partes ya identificadas por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
SEGUNDO: Archívese el presente Expediente en su debida oportunidad.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas.-
CUARTO: Asimismo dispone que a los fines de mantener incólume del derecho de la Defensa se ordena la notificación de las partes de esta decisión de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, al Primer día del mes de Marzo del Dos Mil Cuatro.- AÑOS:193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-
El Secretario,
Br.Alfredo José Rodríguez Figueroa
En esta misma fecha, Primero de Marzo del Dos Mil Cuatro del Dos Mil Cuatro, siendo las Once y treinta minutos de la mañana, previo cumplimiento y demás formalidades de Ley se registró y Publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,
Br.Alfredo José Rodríguez Figueroa
Exp. N° 955-03
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