REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 09 de marzo de 2004
193° y 145°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de las ciudadanas EUGENIO RAMON JIMENEZ y RUBEN JOSE MARCANO TORCAT, ya identificados y comprobado el derecho que el solicitante alega, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano VICTOR ANTONIO TORCAT RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 2.966.733, de este domicilio, sobre la siguiente bienhechuria: Una casa construida en un terreno de su propiedad, el cual tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS ( 417,6 Mts2) ubicado en el Caserío Espinoza jurisdicción del antiguo Municipio Luisa Cáceres del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, hoy Municipio Autónomo Arismendi de este Estado, la cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Por lote de terreno signado con las siglas L-1, que es o fue del ciudadano CECILIO RAMON RODRIGUEZ y con terreno distinguido con las siglas L-2, que es o fue de la ciudadana ELENA CALDERON DIAZ, midiendo con estos linderos treinta metros con sesenta centímetros ( 30,60 Mts); SUR: Con la Porción de Terreno distinguida con el N° L-4, que es o fue de la ciudadana SERGIA DEL CARMEN LUNA DE ESPINOZA, midiendo con este lindero treinta y un metro con cinco centímetros ( 31,5 Mts); ESTE: con terrenos que es o fue propiedad de la sucesión Núñez Díaz, midiendo con este lindero trece metros con cincuenta y tres centímetros (13,53 Mts) y por el OESTE: Con la Calle Principal Las Rosas, midiendo con este lindero trece metros con cincuenta y tres centímetros ( 13,53 Mts), según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Arismendi en fecha 22-01-93, bajo el N° 47, folios 213 al 216, protocolo primero, Tomo Primero, del Primer trimestre del año 1993.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA.
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
DRH/CF/pbb.-
EXP. Nº 1603-04