REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 03 de Marzo del 2004
193° y 145°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de las ciudadanas MIGUEL ALEJANDRO MARTÍNEZ MARULANDA E YTALIA CRUZ PÉREZ FARÍAS, ya identificadas y comprobado el derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos HERMES DE JESÚS BASTIDAS CASTILLO Y EMETERIA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.327.298 y 3.822.021, sobre una casa construida sobre parcela de terreno distinguida con el número Q-21-A, ubicada en el reparcelamiento Casas del Sol, condominio privado, situado sobre la Urbanización Playas del Ángel, Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta,.dicho terreno tiene una superficie aproximada de Ochocientos Metros Cuadrados (800mtrs2) y cuyos linderos son: NORTE: En treinta y seis metros con setenta y un centímetros (36,71mtrs) con la Avenida Circunvalación del Sol; SUR: En treinta y cinco metros (35mtrs) con la parcela Q-21-B; ESTE: En diecinueve metros con noventa y un centímetros (19,91mtrs) con la calle Uno (1) y OESTE : En veintidós metros con Noventa y un centímetros (22,91mtrs) con la parcela Q-21-D.
Dicha parcela de terreno pertenece a los mencionados ciudadanos según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta en fecha 25 de Abril de 1991, quedando registrado bajo el numero 30, folios 126 al 131, Protocolo Primero, tomo 6, Segundo Trimestre del citado año..
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL


Dra. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
DVRH/CF/gdeo
EXP. N°. 1600/04