REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 03 de marzo de 2004
193° y 144°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de las ciudadanas YBRAHIN JESÚS ROJAS ROSAS y DIEGO ANTONIO GUTIERREZ ROSAS, ya identificadas y comprobado el derecho que el solicitante alega, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, a favor del ciudadano MANUEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 874.499, domiciliado en el Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, sobre una casa construida en un terreno propiedad de la Sucesión González ubicado en la Calle Aurora con Calle Fraternidad, Sector Belén, Los Robles, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta con una extensión de TRESCIENTOS TREIMNTA METROS CUADRADOS ( 330 M2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: Por El Norte: Casa y solar que es o fue de Rafael Mago; Por El Sur y Oeste: Terrenos de los sucesores de Daniel Guerra; y Por El Este: Que es su frente, la Calle Fraternidad de los Robles. Quedando a salvo los derechos que por cualquier titulo tengan los terceros sobre el identificado inmueble. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA.
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
DRH/CF/pbb.-
EXP. Nº 1590-04