REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 03 de marzo de 2004
193° y 144°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de las ciudadanas TRINO JOSE ESPINOZA y JOSE NATIVIDAD NAVARRO ROSAS, ya identificadas y comprobado el derecho que el solicitante alega, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano LUIS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.051.642, domiciliado en la ciudad de Caracas, sobre la siguiente bienhechuria: Una casa construida en un terreno de su propiedad, el cual tiene una superficie aproximada de SEISCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS ( 630 Mts2) ubicado en el Sector Conocido como Mundo Nuevo Sur, de la población de Los Robles ( El Pilar) jurisdicción del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 15,00 metros que es su fondo, con terreno que es o fue de FRANCISCO APOLINAR CARABALLO LOPEZ; SUR: En 15,00 metros, que es su frente, vía de penetración; ESTE: En 42,00 metros, con terreno que es o fue de KENNETH ROJAS FEASTER vendido a MARCELO ROJAS FEASTER y OESTE: En 42,00 metros, con terreno que fue de VICTORIA MARGARITA CARABALLO DE ROSAS, ahora de FLOR MILLAN DE GONZALEZ, según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Maneiro en fecha 06-11-92, bajo el N° 05, folios 20 al 23, protocolo primero, Cuarto trimestre del año 1992.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA.
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
DRH/CF/pbb.-
EXP. Nº 1587-04