REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 26 de Marzo de 2004
193° y 145°

Vista la manifestación de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos AFRICA PORTA CARBONELL de RICO y LUIS EUGENIO ADOLFO RICO NARANJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.727.529 y V- 3.248.838, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado CARMEN ANDREU FRANCES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.892.
El Tribunal observa que en el escrito presentado por los solicitantes los mismos señalaron que habían decidido no disolver la comunidad de gananciales habida durante el matrimonio, permaneciendo la misma vigente hasta que los solicitantes acuerden su disolución. En consecuencia, el Juez insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los referidos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Expídanse las copias certificadas que fueron menester, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples para su certificación.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LOS CÓNYUGES,



EL ABOGADO ASISTENTE,


LA SECRETARIA,

Abg, CECILIA FAGUNDEZ.
Exp. 7838-04