REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 26 de Marzo de 2004
193° y 145°
Vista la manifestación de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos HECTOR JOSÉ GALANTON MAURERA y CARMEN ELENA DÍAZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.650.717 y V- 8.638.632, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ENRIQUE A. PEREZ GUIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 11.237.
El Tribunal observa que en el escrito presentado por los solicitantes los mismos señalaron que no adquirieron bienes durante su unión; en consecuencia, el Juez insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los referidos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Expídanse las copias certificadas que fueron menester, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples para su certificación.
LA JUEZ,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LOS CÓNYUGES,
EL ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
Abg, CECILIA FAGUNDEZ.
Exp. 7837-04