REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 18 de Marzo de 2004
193° y 145°

Vista la manifestación de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos DARIO FENTE PÉREZ y SANDRA MARÍA SANTOS GARBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.272.977 y V- 16.036.958, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JESÚS GARCIA ESPINOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 17.291.
El Tribunal observa que en el escrito presentado por los solicitantes los mismos señalaron que no adquirieron bienes durante su unión; en consecuencia, el Juez insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los referidos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Expídanse las copias certificadas que fueron menester, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples para su certificación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Dra. DEL VALLE RODRÍGUEZ HEREDIA.- LOS CÓNYUGES,



EL ABOGADO ASISTENTE,


LA SECRETARIA,

Abg, CECILIA FAGUNDEZ.
Exp. 7814-04