REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, juicio por DIVORCIO 185-“A” incoado por el ciudadano LUIS JOSÉ VELASQUEZ BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.4.046.368, domiciliado en la Calle Las Flores, Nro. 19, de la Población de Los Bagres, Municipio Díaz del Estado Nueva, debidamente asistido por la abogada TAHIS DEL VALLE BERMÚDEZ BERMÚDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.961.
Alega el demandante en su libelo de demanda, que en fecha 23 de Diciembre de 1975, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta, según consta del acta marcada con el Nro.49, folio 66, del libro de Registro Civil, con la ciudadana HERENIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.649.769, domiciliada en la Calle Principal de Las Guevaras, Sector Sur, frente al abasto Mi Comai, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, y que de dicha unión procrearon cinco (5) hijos de nombres: ELIZABETH DEL CARMEN, RICHARD JOSÉ, OLEIDA JOSEFINA, YELSIS DEL VALLE, YILDA JELEN VELÁSQUEZ RODRIGUEZ, todos en la actualidad mayores de edad. Así mismo alega que están separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, específicamente en el 08 de Mayo de 1.986, y es por lo que solicita la disolución del Matrimonio de conformidad con el artículo l85-“A” del Código Civil.
Este Tribunal comienza a conocer la presente causa, admitiéndose en fecha 13-10-03, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y exponga lo que considere conveniente, así como la de la ciudadana HERENIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, con el objeto de que compareciera al tercer día de despacho siguiente a su notificación y exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.
Por diligencia de fecha 11-11-03 (f. 14), se recibió diligencia suscrita por el ciudadano LUIS JOSÉ VELÁSQUEZ BERMÚDEZ, mediante la cual consignó las copias simples del libelo y del auto de admisión a los fines de que se libraran las boletas de notificación ordenadas, siendo acordadas por auto de fecha 14-11-2003 (folio 15) y libradas en esa misma fecha.
Por diligencia del 26-11-03 ( f. 18) se recibió diligencia del alguacil de este Tribunal en la cual consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público compareciendo en fecha 09-12-03 (f.20) el Fiscal Sexto del Ministerio Público dando su opinión favorable en la continuidad del proceso.
Por diligencia del 11-02-04 ( f. 21) se recibió diligencia del alguacil de este Tribunal en la cual consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana HERENIA DEL CARMEN RODRIGUEZ.
En fecha 01-3-04, se recibió escrito presentado por la ciudadana HERENIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE VELÁSQUEZ, debidamente asistida de abogado mediante el cual convino en la solicitud de Divorcio introducida por su cónyuge por ser ciertos y verdaderos los hechos narrados en la misma y solicito se declarara con lugar con todos los pronunciamientos de Ley la presente solicitud.
En fecha 09-3-2004, (folio 32), se dictó auto en la cual se avoca al conocimiento de la causa quien sentencia y se le aclaró a las partes que a partir de esa fecha, tendrían un lapso de tres días de conformidad con lo establecido en Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia para que hicieran uso de los recursos a que hubiere lugar.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplidas como han sido todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos procede en derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III-.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-“A” formulada por el ciudadano LUIS JOSÉ VELÁSQUEZ BERMÚDEZ, en contra de la ciudadana HERENIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, identificados en autos.-
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 23-12-95 por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta, según consta del acta marcada con el Nro.49, folio 66, del libro de Registro Civil llevado por esa Prefectura, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en los artículos 192 del Código Civil y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto del libelo de la demanda se desprende que los hijos habidos durante la unión conyugal son en la actualidad mayores de edad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, Dieciocho (18) de Marzo del Dos Cuatro (2004). Años: 193º y 145º.
LA JUEZ TEMPORAL

Dra. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
DRH/CF/gdeo
EXP. N° 7567-03
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, conste.-
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ