REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 08 de Marzo de 2.004
193º y 144º
Revisadas las actas que conforman este expediente, este Tribunal observa: la existencia de niños y adolescentes, por lo que esta Juzgadora actuando en consecuencia, y por cuanto en fecha 01 de Abril del año 2000, entró en vigencia la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual en su Literal K del artículo 177, Parágrafo Único atribuye la competencia de conocer en los asuntos de Familia a los Tribunales de Protección como Órgano Jurisdiccional Especial creado por la Ley, en los supuestos en que haya niños y adolescentes como partes o interesados, declina su competencia para seguir conociendo en la presente causa en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, conforme al artículo 677 de la mencionada Ley. Remítase mediante oficio. Cúmplase.