REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
193º y 145º

IDENTIFICACION DE LA PARTE:
PARTE SOLICITANTE: AMAL FARHAT DE SAFIEDDINE, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.237.992.
APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio HASSAN F. FARHAT P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.890.

BREVE RESEÑA DEL PROCESO.
Mediante sorteo de fecha 21 de Octubre de 2003, le corresponde a este Juzgado conocer de la Rectificación de Acta de Matrimonio que interpusiera el abogado HASSAN F. FARHAT P., actuando en su condición de apoderado de la ciudadana AMAL FARHAT DE SAFIEDDINE, ya debidamente identificada.
Alega el apoderado de la solicitante, que su representada contrajo matrimonio con el ciudadano ADEL SAFIEDDINE, en la República del Líbano, que posteriormente el Acta de Matrimonio fue presentada para su legalización en fecha 05-9-1989, ante la Embajada de Venezuela en el Líbano, sección Circular N° 309. Que dicha acta de matrimonio junto a su legalización, fue presentada a los fines de su inscripción por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, la cual quedó inserta bajo el N° 248, folio vto. 350, en fecha 22-11-1989; y que en los libros de actas de matrimonio que lleva dicha Prefectura del Municipio Mariño, se omitieron los nombres de los padres de la contrayente AMAL FARHAT, o sea, que cuando se efectuó la inserción en la Prefectura del Municipio Mariño del Acta de Matrimonio legalizada por la Embajada de Venezuela en el Líbano, no se incluyeron los nombres de los padres de su representada, ciudadanos “MOHAMAD HASSAN FARHAT CHUKER y AMINE FARHAT de FARHAT”, siendo que en la traducción del Acta de Matrimonio extendida en el Líbano, aparecen los nombres de los padres de su representada, ciudadanos MOHAMAD HASSAN FARHAT CHUKER y AMINE FARHAT DE FARHAT. Acompaña a la Solicitud para fines probatorios: copia certificada de ejemplar del acta de matrimonio celebrado en la República del Líbano; copia certificada de la traducción al idioma español del acta de matrimonio extendida en el Líbano; planilla de cancelación de los Derechos Consulares para la legalización de la partida de matrimonio; original del acta de matrimonio emanada de la Prefectura del Municipio Mariño de este Estado; copia certificada de la partida de nacimiento de su representada AMAL FARHAT; y copias simples de las cédulas de identidad de los padres de su representada, de su representada y de su cónyuge. Fundamenta su acción de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo X de la Rectificación y Nuevos Actos del Estado Civil, artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente.
En fecha 28 de Octubre de 2003, comparece el apoderado de la solicitante, y consigna poder que le fuera otorgado por la solicitante; copia certificada de ejemplar del acta de matrimonio celebrado en la República del Líbano; copia certificada de la traducción al idioma español del acta de matrimonio extendida en el Líbano; planilla de cancelación de los Derechos Consulares para la legalización de la partida de matrimonio; original del acta de matrimonio emanada de la Prefectura del Municipio Mariño de este Estado; copia certificada de la partida de nacimiento de su representada AMAL FARHAT; y copias simples de las cédulas de identidad de los padres de su representada, de su representada y de su cónyuge.
En fecha 05 de Noviembre de 2003, este Tribunal admite la Rectificación de Acta de Matrimonio, y ordena citar al Fiscal del Ministerio Público y la publicación de un Cartel de Emplazamiento.
El 24 de Noviembre de 2003, el apoderado de la solicitante, consigna el Cartel de Emplazamiento debidamente publicado en fecha 15-11-2003, siendo agregado en fecha 25-11-2003.
En fecha 18 de Diciembre de 2003, el Tribunal acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, siendo consignada por el Alguacil de este Despacho en fecha 05-2-2003, la boleta debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público.
Siendo la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
Al analizar las pruebas promovidas, las mismas no fueron manifiestamente ilegales ni impertinentes, y no fueron tachadas ni impugnadas, lo que este Tribunal las aprecia en su justo valor probatorio. Y así se decide.
No habiendo oposición por ningún tercero ni por el Fiscal del Ministerio Público, esta Sentenciadora considera que son suficientes los elementos demostrativos de la omisión señalada en la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, realizada por la ciudadana AMAL FARHAT DE SAFIEDDINE. Y así se decide.
Por todos los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la Rectificación del Acta de Matrimonio, de la ciudadana AMAL FARHAT DE SAFIEDDINE, ya debidamente identificada.
SEGUNDO: Se ordena corregir en el Acta de Matrimonio de la ciudadana AMAL FARHAT DE SAFIEDDINE, e incluir en la misma los nombres y apellidos omitidos, por lo que respecta a los padres MOHAMAD HASSAN FARHAT CHUKER y AMINE FARHAT de FARHAT, que deben ser debidamente incluidos en el acta que mediante esta decisión se corrige, y la cual quedó asentada en los libros de registro civil llevados por la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 248, folio vto. 350, de fecha 22-11-1989.
TERCERO: Se ordena insertar íntegramente este fallo en el Libro de Registro Civil correspondiente, con su debida nota marginal.
CUARTO: No hay condenatoria en costas.
QUINTO: Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada, y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente.-
Publíquese y regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los tres (03) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2004). Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-