REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 03 de Marzo de 2004
193º y 145º


Visto que de las publicaciones del Edicto consignados en el Expediente N° 20.778, contentivo del juicio que por PARTICION DE HERENCIA incoara la ciudadana VALENTINA DE JESUS REYES AVILA contra JOSE ISABEL REYES AVILA, se evidencia que la letra utilizada, no se corresponde con la exigencia señalada en el auto de fecha 07-8-2003 (f.56), el cual en su segundo aparte reza: “Se le advierte a la parte, ......y cumpliendo con la sentencia de fecha 22-6-2001 del Tribunal Supremo de Justicia, ........ Que la publicación debe hacerse en letras cuya dimensión permita su fácil lectura sin ninguna dificultad, en caso contrario, no se aceptará su incorporación al expediente”; este Tribunal evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto del proceso, y procurando la estabilidad en el mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone la causa al estado de publicar nuevamente el Edicto, en letras no menor de 8 puntos, y se declara nulo todo lo actuado con posterioridad al citado auto de fecha 07-8-2003. Y así se decide.-