REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
193° y 145°
Exp. N° 8031

Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada por el ciudadano VICTOR JOSE MARQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, casado, y titular de la cédula de identidad N° 4.300.151, debidamente asistido por el abogado VICENTE FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.457. Señaló el solicitante, que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, constituyan estas actuaciones en título suficiente de propiedad sobre un terreno que es de su propiedad, ubicado en la Avenida Miranda, Sector El Poblado o Caserío Fajardo de la ciudad de Porlamar, jurisdicción del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, que mide once metros de frente (11 mts) por ochenta y nueve metros de fondo (89 mts), y las bienhechurías sobre él mismo construidas, consistente en un edificio de tres pisos más la planta baja, cada dependencia constante de 176 Mts.2, para un área total de construcción de setecientos cuatro metros cuadrados (704 Mts.2), y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, con terreno o solar vacante, hoy de la Sucesión Márquez; Sur, con casa que es o fue de Prajedes Lozada; Este, que es su frente, con la Calle Real del Poblado, hoy Avenida Miranda; y Oeste, con terrenos que son o fueron de la comunidad Indígenas. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano VICTOR JOSE MARQUEZ, según consta de documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 11-10-1988, bajo el N° 46, folios del 215 al 219, Tomo II, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del citado año; y cuyas características y demás especificaciones, se encuentran determinadas en la presente solicitud. Señala el solicitante, que dicha construcción arrojó un valor de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,00). También presentó el solicitante, a los ciudadanos: JOSE RAFAEL MARQUEZ GONZALEZ y LILIA DEL CARMEN PATIÑO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.607.959 y 14.685.121, respectivamente, en calidad de testigos.
Cumplidos como fueron los trámites de la distribución, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud.
En fecha 20-02-2004 (f.03), se le dio entrada.
En fecha 26-02-2004 (f.04), compareció el solicitante asistido de abogado, y consignó original del documento de propiedad del terreno.
En fecha 03-03-2004 (f.8), el Tribunal admite la solicitud, y fija oportunidad para la evacuación de las testimoniales.
El Tribunal vista las pruebas documentales y la declaración rendida por los ciudadanos: JOSE RAFAEL MARQUEZ GONZALEZ y LILIA DEL CARMEN PATIÑO ROJAS, los cuales fueron contestes en sus aseveraciones, al no entrar en contradicción y al afirmar que conocen al solicitante Víctor José Márquez, y que la construcción ya identificada, fue realizada y sufragada por el solicitante; este Juzgador les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD EN BENEFICIO DE: VICTOR JOSE MARQUEZ (plenamente identificado en autos), de las bienhechurías construidas sobre el inmueble adquirido según consta de documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 11-10-1988, bajo el N° 46, folios del 215 al 219, Tomo II, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del citado año, todo de conformidad con dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la norma antes citada.
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones al solicitante.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2004). Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-