REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

En horas de Despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de Marzo de 2004, presente en este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Nueva Esparta, el Abogado JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, con el carácter de Juez Suplente Especial designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, con el Código de Ética del Abogado Venezolano y con el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL instaurada por los ciudadanos SATURNINO ANTONIO ROSAS y JOSE ANTONIO SALAZAR, mediante apoderada, contra el ciudadano WILLIAM JOSE LEON RODRIGUEZ, me abstengo de conocer la presente acción de Amparo Constitucional, y en consecuencia, me INHIBO con fundamento en las siguientes consideraciones: Como se evidencia de la solicitud de Amparo Constitucional que encabeza estas actuaciones, los accionantes solicitan protección constitucional y explican que inmuebles terrenos de su propiedad han sido invadidos por el querellado y personas bajo su instigación. En similares supuestos de imputación invasora en el libre ejercicio profesional del derecho, hemos sostenido y alegado que bajo tales circunstancias resulta inadmisible accionar por vía de Amparo Constitucional. Este criterio lo ha sostenido mi Despacho de Abogados, en el ejercicio profesional del Derecho, e incluso ha sido defendido por mi persona como abogado, tal y como ocurrió en el caso UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL contra mis patrocinados AURELINA ROMERO FUENTES, LUIS E. VIVAS Y OTROS, Expediente N° 5766, el cual cursa ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en cuyo caso no obstante, desde el punto de vista global, hemos invocado fraude procesal por el cúmulo de acciones judiciales instauradas contra nuestros patrocinados. De tal manera que, ahora bajo similares circunstancias, resulta reñido con la ética profesional, sostener un criterio en una causa y el criterio contrario en otra, aún bajo el ejercicio temporal de la condición de Juez Suplente Especial. Importa destacar en relación con la presente causa, y así lo he informado a la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio de esta misma fecha, que se plantea la incorporación de la Juez Titular en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, concluida la suplencia efectuada por la Dra. DEL VALLE RODRIGUEZ HEREDIA, de quien proviene la remisión del presente expediente, con motivo de su Inhibición, y, además, que el ejercicio del cargo de Suplente Especial de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Nueva Esparta, para el que fui nombrado, concluirá el próximo día 02 de Abril del año en curso, a partir del cual este Tribunal estará a cargo de nuevo Juez Suplente Especial, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, tal y como me ha sido notificado según Oficio N° 157 de fecha 19-3-2004, emanado de la Rectoría Judicial del Estado Nueva Esparta. Pido se aplique la presunción de verdad contenida en la presente acta de inhibición, como lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29-11-2000. Remítase de inmediato este expediente a dicho Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para el conocimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; e igualmente, remítanse mediante oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores del Estado Nueva Esparta, a los fines del conocimiento de la presente inhibición, copias certificadas de ésta acta y del oficio N° 157, recibido en este Tribunal el 19-3-2004, proveniente de la Rectoría Judicial de este Estado. Líbrense oficios y copias certificadas ordenadas. Cúmplase.-