JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 24 de Marzo de 2004.
193º y 145º
Vista la demanda anterior, por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y por cuanto este Tribunal considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano OMAR NARVAEZ NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.169.989, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.925, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALCIRA ROSMERY NARVAEZ NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.826.805, domiciliado en la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; según consta de instrumento poder, otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Sucre de la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en fecha 01-03-2004, bajo el N° 91, Tomo 16; quien solicitara de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento. El error denunciado por la solicitante consiste, en que al momento de asentar en la Partida de Nacimiento de la ciudadana ALCIRA ROSMERY NARVAEZ NARVAEZ, ya identificada, su primer nombre se hizo como “ARCIRIA”, cuando lo correcto era “ALCIRA”, evidenciándose un (01) error material en el premier nombre, el cual fue transcrito como ARCIRIA. Para los efectos probatorios, la solicitante presentó copias certificadas de su Partida de Nacimiento, copia de su Cédula de Identidad, y copias de diplomas Universitarios y otros; de los cuales se desprende y quedó demostrado que el verdadero nombre de la solicitante es “ALCIRA”. Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta y al ciudadano Registrador Principal de este Estado, hacer la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana ALCIRA ROSMERY NARVAEZ NARVAEZ, que corren insertas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1949, bajo el N° 11, folio N° 06 vuelto, a fin de que escriba correctamente el nombre de la solicitante, ciudadana “ALCIRA ROSMERY NARVAEZ NARVAEZ”. Y ASI SE DECIDE. Expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades Civiles competentes, mediante oficio, a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente.-