REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
193° y 145°


En fecha primero (1°) de Diciembre del año Dos Mil Tres (2003), los ciudadanos AURIS CLEMENTINA HERNANDEZ ANDARCIA y AGUSTIN RAFAEL MILLAN MILLAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.153.415 y 9.429.771, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio ROSCIO REYES NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.915, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil el dieciocho (18) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997) por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo García del Estado Nueva Esparta; y que desde el mes de Julio del año de 1998, han permanecido separados viviendo en domiciliados distintos. No procrearon hijos.
En fecha diez (10) de Diciembre de 2003, comparecen los ciudadanos AURIS CLEMENTINA HERNANDEZ ANDARCIA y AGUSTIN RAFAEL MILLAN MILLAN, asistido por la Abogada ROSCIO REYES NAVARRO, anteriormente identificados, quienes consignan en un folio útil, copia certificada del Acta de Matrimonio.
En fecha siete (07) de Enero de 2004, se admitió la solicitud cuanto a lugar en derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 29-01-2004.
En fecha diez (10) de Febrero de 2004, comparece la abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público, quien dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes Consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos AURIS CLEMENTINA HERNANDEZ ANDARCIA y AGUSTIN RAFAEL MILLAN MILLAN, la fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges AURIS CLEMENTINA HERNANDEZ ANDARCIA y AGUSTIN RAFAEL MILLAN MILLAN, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a cuya solicitud dio opinión favorable el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos AURIS CLEMENTINA HERNANDEZ ANDARCIA y AGUSTIN RAFAEL MILLAN MILLAN, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio García del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de Diciembre de 1997.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-