REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 22 de Marzo de 2004.-
193° y 145°

Vista la diligencia de fecha 02-03-2004, suscrita por el abogado ANASTACIO RIVERO, con Inpreabogado N° 42.008, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano GUDVIN SALAZAR RINCONES, identificado en autos; y por los abogados FRANCISCO CASTILLO TORCAT y NELSON VARGAS HERNANDEZ, con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MERIS OMAIRA FERMIN MALAVE, identificados en autos, en el expediente N° 21.454, contentivo del juicio que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, es llevado por ante este Juzgado, mediante la cual solicitan sea homologada la transacción celebrada por las partes en fecha 01-03-2004. Este Tribunal, a los fines de proveer, observa: Se evidencia en el auto de admisión, dictado en fecha 21-10-2003, que por la naturaleza del presente juicio, se ordenó publicar EDICTOS, llamando a todas aquellas personas con derechos o interés en la presente causa (f.57), lo que no consta en autos que se haya cumplido dicha exigencia de Ley. En tal virtud, por lo antes referido, este Tribunal considera que Transacción acordada por las partes, no puede ser homologada. Y así se establece.-