REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 22 de Marzo de 2004
Años 193º y 145º

Cumplida como ha sido la exigencia del Tribunal, y vista la transacción judicial, celebrada entre la abogada en ejercicio JOSEFA MARIA RODRIGUEZ DE RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.236, actuando en su condición de apoderada judicial del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., por una parte, y por la otra, los ciudadanos JUAN DE DIOS BLANCO GONZALEZ y EMI GERALDINE YANEZ DE BLANCO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.957.343 y 10.523.162, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio CECILIA VELASQUEZ SALAZAR, con Inpreabogado N° 42.037, este Tribunal actuando en consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en la norma del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en todos y cada uno de los términos expuestos en la transacción de fecha 09-09-2003, y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE ESTABLECE.-