JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 18 de Marzo de 2004
193º y 145º


Vista la solicitud formulada por la ciudadana MAXIMA GOMEZ DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 4.515.224, y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio PABLO ENRIQUE GIL RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.662, mediante la cual pide se le declare a ella MAXIMA GOMEZ DE GUZMAN, antes identificada, y a sus hijos: ANGEL JOSE GUZMAN GOMEZ, JESUS ALBERTO GUZMAN GOMEZ, OSCAR DAVID GUZMAN GOMEZ, ANGELICA ISABEL GUZMAN GOMEZ, MAYRELIS DEL VALLE GUZMAN GOMEZ, ALEXANDER JOSE GUZMAN GOMEZ, ROGER JOSE GUZMAN GOMEZ y CAROLINA DEL VALLE GUZMAN GOMEZ, todos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.222.022, 12.675.844, 13.980.101, 13.980.100, 15.423.462, 16.337.142, 16.825.587 y 16.825.588, respectivamente, como LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante ANGEL CUSTODIO GUZMAN, quien falleció ab-intestato el 22 de Julio del año 2002. Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: FIDEL JOSE GIL y NELYS MERCEDES MUJICA DE GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.050.575 y 3.942.367, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a los ciudadanos antes mencionados; que conocieron al causante de autos; que el de cujus Ángel Custodio Guzmán, era el legítimo esposo de Maxima Gómez de Guzmán y padre de los antes mencionados; y que es cierto y les consta que ellos son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derecho de terceros, declara a los ciudadanos MAXIMA GOMEZ DE GUZMAN, ANGEL JOSE GUZMAN GOMEZ, JESUS ALBERTO GUZMAN GOMEZ, OSCAR DAVID GUZMAN GOMEZ, ANGELICA ISABEL GUZMAN GOMEZ, MAYRELIS DEL VALLE GUZMAN GOMEZ, ALEXANDER JOSE GUZMAN GOMEZ, ROGER JOSE GUZMAN GOMEZ y CAROLINA DEL VALLE GUZMAN GOMEZ, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, ANGEL CUSTODIO GUZMAN.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-