REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 17 de Marzo de 2004.-
193º y 145º

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, signado con el N° 21.516, contentivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO, incoara el ciudadano VINICIO PIMENTEL SEPULCRI, contra la Sociedad Mercantil CENTRO DE SERVICIOS GUEVARA, C.A., y verificar que existe un error material cometido cuando mediante auto de admisión de fecha 09-12-2003, se ordenó la tramitación de la presente causa por el Procedimiento Breve; siendo que el mismo debió haber sido admitido para ser tramitado por el Procedimiento Ordinario; por cuanto se evidencia en la cláusula PRIMERA, del contrato de arrendamiento contraído por las partes, que el bien inmueble dando en arrendamiento está constituido por una extensión de TERRENO con una superficie aproximada de veinte (20 m2); de lo cual se infiere, de acuerdo a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que el bien antes señalado queda excluido del ámbito de aplicación de la referida Ley; y siendo el Juez el rector del proceso, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, tal y como lo prescribe la norma del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en aras de mantener el equilibrio procesal, ordena revocar el mencionado auto de admisión de fecha 09-12-2003, declarando nulo el mismo, así como todas las actuaciones posteriores a éste, y se repone la presente causa al estado de que este Tribunal se pronuncie nuevamente sobre la Admisión de la demanda interpuesta. Y ASI SE DECIDE.-