JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 16 de Marzo de 2004.
193º y 145º


Vista la demanda anterior, por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y por cuanto este Tribunal considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano: YONNIS JOSÉ TOVAR MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-10.661.804, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUIMARY CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.354.- Según consta de Acta de Matrimonio, identificada con la letra “A” otorgada en fecha 17-02-1968, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caicara, Distrito Cedeño, del Estado Bolívar, para el momento el padre del solicitante, aparecía como hijo natural de la ciudadana AGUEDA GUTIERREZ, pero es el caso, que por ante el Juzgado del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 14 de octubre de 1968, su padre es reconocido por el ciudadano JULIÁN TOVAR como hijo legítimo, lo cual quedo anotado bajo el N° 40, folio 44 y vto., del Libro de Autenticaciones del referido juzgado, según evidencia de copia certificada del reconocimiento que anexo “B”. Por cuanto el reconocimiento fue hecho en fecha posterior al matrimonio de sus padres, se ordenó estampar la debida nota marginal al Acta de Matrimonio, lo cual se evidencia en la ya identificada como letra “A”. Ahora bien, al momento de que su madre solicitara su cédula de identidad, presentó ante las autoridades competentes el Acta de Matrimonio sin fijarse que no tenia colocada la referida Nota Marginal, por lo cual dicho documento fue expedido identificándola como ANTONIA MATA DE GUTIERREZ y no de TOVAR como en realidad correspondía, por lo cual fue presentado ante el Alcalde del Municipio Adrián (hoy Prefectura de la Parroquia Adrián del Municipio Marcano) del Estado Nueva Esparta, que identifico marcada “C”, como hijo de ANTONIA MATA DE GUTIERREZ y de su cónyuge SANTIAGO GUTIERREZ, dicha acta quedó inscrita bajo el N° 154, folio vto. del 76, correspondiente al año 1975; y es por lo anterior expuesto que es solicitado de este Tribunal, la Rectificación de la Partida de Nacimiento, antes descrita. El error denunciado por el solicitante se trata de una omisión en la partida de nacimiento de YONNIS TOVAR, donde no aparece inserta la NOTA MARGINAL, que si aparece en el ACTA DE MATRIMONIO, en virtud de la cual el cónyuge SANTIAGO GUTIERREZ es reconocido por su padre JULIAN TOVAR. Para los efectos probatorios, el solicitante presento copias certificadas de su Partida de Nacimiento, Acta de Matrimonio de sus padres y Acta de Reconocimiento. Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y en vista la obviedad de el error material denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Adrián, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta y al ciudadano Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, a insertar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento de YONNIS JOSÉ TOVAR MATA, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1975, bajo el N° 154, folio vuelto del 76, a fin de que escriba debidamente los apellidos de los padres del solicitante, ciudadano YONNIS JOSÉ TOVAR MATA, siendo lo correcto SANTIAGO TOVAR y ANTONIA MATA de TOVAR. Y ASI SE DECIDE. Expídase por secretaría copia certificada de la presente solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíese las que sean menester a las autoridades Civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente.-