REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

En horas de Despacho del día de hoy, quince (15) de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2004), comparece el Abg. JOSÉ RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.060.148, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.095, en su carácter de Juez Suplente Especial, de este Tribunal quien expone: “Por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el expediente N° 20.939, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, siguen MARIA VUTANO RIZZO y OTROS, contra YUET JAN FUNG NG, se observa a los folios 192 al 194, que este Tribunal recibió en fecha 10-02-2003, el recaudo que corre inserto al folio 192, según el cual el ciudadano FRANCESCO VUTANO, me recusa por haber omitido opinión y no haber aceptado el caso como abogado en ejercicio, al momento de iniciar la presente acción. En vista de esas actuaciones y por cuanto ahora emití opinión en relación con el fondo de este caso en esa oportunidad, así como por la actitud de enemistad asumida por dicho ciudadano que me predispone; es por lo que formalmente me INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo prescrito en los ordinales 15° y 18°, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. La presente inhibición obra contra la parte actora. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-