REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

En horas de Despacho del día de hoy, quince (15) de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2004), comparece el Dr. JOSÉ RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.060.148, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.095, en su carácter de Juez Suplente Especial, de este Tribunal quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, seguida por LUISA MARCANO DE NAVARRO, ALEXIS MARCANO RODRIGUEZ y OTROS contra SUCESORES DE ALEJA TENIA, por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, tengo acreditado el carácter de apoderado de los co-demandados en esta causa, cuyo supuesto se subsuma en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber prestado mi patrocinio a favor de uno de los litigantes e impide, en consecuencia, conocer la presente causa. Este impedimento obra contra la parte co-demandada, en el expediente N° 18.492. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-