REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 01 de Marzo de 2004
193º y 145º


Vista la diligencia de fecha veinte (20) de Febrero de 2004, suscrita por la abogada CRISTINA MARZOLI, este Tribunal a los fines de proveer, observa: Efectivamente la apelación interpuesta en forma extemporánea, fue oída también extemporáneamente por anticipada, y es en base a ello, y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que reza: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal....”; que este Tribunal revoca el auto de fecha 17-2-2004, y declara nulo lo actuado con posterioridad a dicha fecha. Y vista la apelación ejercida en fecha 26 de Febrero de 2004, este Tribunal la oye en un solo efecto, y de conformidad con lo prescrito en la norma del artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, ordena remitir copias de las actas conducentes que indiquen las partes y de aquellas que indique el Tribunal, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Líbrese oficio. Cúmplase.-