REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA UNICA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 05 de Marzo de 2.004
Años 193º y 145º


EXPEDIENTE Nº: J2-3.346.02.-

MOTIVO: Separación de Cuerpos.-


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

A.-ROILAND ENRIQUE ROJAS FUENTES, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.919.129.–

B.- VERONICA DEL VALLE RODRIGUEZ RONDON, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.921.153.-

HISTORIAL DEL EXPEDIENTE:

Por auto de fecha 19 de Diciembre del año 2.002, esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento solicitada por los Ciudadanos ROILAND ENRIQUE ROJAS FUENTES y VERONICA DEL VALLE RODRIGUEZ RONDON, debidamente asistidos por la Abogado ELBA GONZALEZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.208 y todo conforme a lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil.-
Manifiestan en su escrito, haber procreado una (1) hija, que lleva por nombre: identidad omitida, según se evidencia de la copia certificada de la Partida de Nacimiento anexada, que corre inserta al folio siete (7) del presente expediente.-
En fecha 12 de Febrero de 2.004, comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos ROILAND ENRIQUE ROJAS FUENTES y VERONICA DEL VALLE RODRIGUEZ RONDON, debidamente asistidos por la Abogado Carol Rodríguez, Inpreabogado N° 52.303, manifestando que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de la Separación de Cuerpos, solicitan la Conversión en Divorcio.-
Cursa al folio 12, Boleta de Notificación librada a la Representación Fiscal debidamente firmada en fecha 13-02-2.004.-

FUNDAMENTACION LEGAL

Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se haya producido la reconciliación, tal y como lo han manifestado, desde la fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos de los Cónyuges solicitantes, por lo que, conforme a lo previsto en los dos últimos apartes del Artículo 185 del Código Civil, que a la letra dicen:

“...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Esta Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala Única de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio, planteada por los citados Ciudadanos, por lo que en consecuencia debe DECLARARSE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído en fecha 17 de Octubre del año 1.999 por ante el Presidente de la Junta Parroquial Adrián, Municipio Autónomo Marcano, Estado Nueva Esparta, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio seis (6).-

DISPOSITIVA

PRIMERA: En lo que concierne a la Obligación Alimentaria, Régimen de Visitas, a la Guarda y la Patria Potestad de la Niña identidad omitida, ésta Sala establece aquello que no haya sido resuelto por los padres, en los siguientes términos:

1º- LA GUARDA: comprende: la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de la Niña identidad omitida, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico mental, contemplada en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Guarda de identidad omitida será ejercida por la madre, Ciudadana: VERONICA DEL VALLE RODRIGUEZ RONDON.-

2º- REGIMEN DE VISITAS: la Niña identidad omitida tiene el derecho a ser visitada por su padre, teniendo la madre la obligación de facilitar y permitir dichas visitas, bajo las condiciones establecidas por ellos, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y labores escolares. Con miras a una formación integral, los padres tienen el deber de comprender que la Niña identidad omitida, tiene pleno y efectivo derecho a que sus padres compartan con ella parte de su tiempo libre, en el cual puedan comunicarse y establecer los valores y principios que le permitirá tener una feliz adolescencia y en consecuencia, llevarla a ser mejor ser humano. Cuando exista alguna diferencia entre los padres, estos deben deponer actitudes hostiles que de alguna manera puedan lesionar o perjudicar el crecimiento emocional, físico e intelectual de su hija.-

3º- LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: El padre, Ciudadano ROILAND ENRIQUE ROJAS FUENTES, sufragará a favor de su hija identidad omitida, por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) mensuales, los cuales serán entregados personal y puntualmente por adelantado a la madre, Ciudadana VERONICA DEL VALLE RODRIGUEZ RONDON, a los fines de evitarse las sanciones previstas en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, obligándose el padre a cancelar conjuntamente con la madre los gastos extras que puedan ser ocasionados por la manutención de la misma, tales como: actividades extra-cátedra, medicinas, vestuario, recreación y deportes, etc, así como, dos Bonificaciones Especiales por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) cada una, la primera en el mes de Septiembre para cubrir los gastos ocasionados por el Inicio del Año Escolar y la segunda en el mes de Diciembre por las Festividades Decembrinas. Ahora bien, como quiera que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Artículo 369 establece la obligación de prever el ajuste en forma automática y proporcional de la cantidad señalada como Obligación Alimentaria, este Juez Unipersonal Nº 2 Temporal, determina que la cantidad será ajustada de acuerdo al índice inflacionario que señale el Banco Central de Venezuela. Todo ello con miras a proporcionar a identidad omitida, un nivel de vida adecuado, al cual tiene derecho como persona en formación.-

4º LA PATRIA POTESTAD: La Patria Potestad de identidad omitida, será ejercida por ambos padres.-

SEGUNDA: Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en su Sala de Juicio Única, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Conversión en Divorcio, propuesta por los Ciudadanos ROILAND ENRIQUE ROJAS FUENTES y VERONICA DEL VALLE RODRIGUEZ RONDON, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.919.129 y V-12.921.153; respectivamente, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos sin que haya habido reconciliación entre las partes y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA.-

Publíquese, regístrese y notifíquese lo concerniente a las Autoridades Competentes, a los fines legales consiguientes.-

Liquídese la Comunidad Conyugal.-

Por cuanto la presente Sentencia ha sido dictada fuera de lapso, notifíquese a las partes.-

D
ada, sellada y firmada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año Dos mil cuatro. Años 193º de la Independencia y 145 º de la Federación.-
JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Dra. María Asunción Barrios González
LA SECRETARIA

Abg. Luisana Marcano V.

En esta misma fecha siendo las 12:00 m. se dictó y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

Abg. Luisana Marcano V.



MABG/mgm.-
Exp: J2-3.346-02.-
Separación de Cuerpos.-

































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO UNICA-JUEZ UNIPERSONAL N°2

La Asunción, 05 de Marzo de 2.004
Años 193º y 145º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber:

Al (la) ciudadano (a): ROILAND ENRIQUE ROJAS FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.919.129, domiciliado (a) en: Urb. Tari Tari, Calle Santiago Lárez, casa N° 15-73, Juangriego, Municipio Autónomo Marcano de este Estado, que deberá comparecer por ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación, a los fines de que se de por notificado (a) de la Sentencia dictada en la presente causa. De conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Firmarán al pie de la presente boleta con indicación de hora y fecha en señal de haber sido notificado.

“DIOS Y FEDERACIÓN”


Dra. María Asunción Barrios González
SALA DE JUICIO UNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA



EL NOTIFICADO_________________FECHA__________HORA________

MABG/mgm
Exp: J2-3.346-02.-
Separación de Cuerpos.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO UNICA-JUEZ UNIPERSONAL N°2

La Asunción, 05 de Marzo de 2.004
Años 193º y 145º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber:

Al (la) ciudadano (a): VERONICA DEL VALLE RODRIGUEZ RONDON, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.921.153, domiciliado (a) en: Urb. Tari Tari, Calle Santiago Lárez, casa s/n, detrás de la Escuela Técnica Industrial, Juangriego, Municipio Autónomo Marcano de este Estado, que deberá comparecer por ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación, a los fines de que se de por notificado (a) de la Sentencia dictada en la presente causa. De conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Firmarán al pie de la presente boleta con indicación de hora y fecha en señal de haber sido notificado.

“DIOS Y FEDERACIÓN”


Dra. María Asunción Barrios González
SALA DE JUICIO UNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


EL NOTIFICADO_________________FECHA__________HORA________

MABG/mgm
Exp: J2-3.346-02.-
Separación de Cuerpos.-