REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 04 de Marzo del 2004
193° y 145°



Celebrada en fecha 26 de Febrero del 2004, la Audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad impuesta al ciudadano joven adulto (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), de 18 años de edad, nacido el 09-01-86, plenamente identificado en autos, a quien se le sancionó con la privación de Libertad por un lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y vistas las exposiciones de las partes, Este Juzgado para decidir observa:


PRIMERO: En fecha 28 de Febrero del 2.003, por sentencia publicada por el Juzgado de Control N° 01 de la sección de adolescentes de este Circuito Judicial, a cargo de la Dra. Isabel Asunta Pannaci, pronunció sentencia condenatoria en virtud de la admisión de los hechos, en contra del ciudadano joven adulto el joven adulto (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), de 18 año de edad, nacido el 09-01-86, con la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Folios 145 al 153 de la primera pieza del expediente).


SEGUNDO: A los folios 159 al 161 de la primera pieza del expediente, riela inserto Auto de Ejecución dictado por este Tribunal, en fecha 27 de Marzo del 2.003, donde se evidencia que fue detenido en fecha 23-01-2003, y para la fecha del auto de ejecución se evidencia que tiene detenido Dos (02) meses y Cuatro (04) días, por lo cual para la fecha de la celebración de la audiencia, esto es, el 26 de febrero del 2.004, hace que tenga cumplido Un (01) años, y Un (01) mes y Cuatro (04) días, restándole Dos (02) año, Dos (02) meses y veintiséis (26) días, por cumplir.

TERCERO: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Joven adulto, otorga al Juez de Ejecución, la valoración y el efecto que en forma progresiva y por lo menos una vez cada seis meses esta teniendo la sanción mediante el proceso de Revisión de las Medidas y al caso que nos ocupa la Privación de Libertad, de conformidad con lo pautado en el artículo 633 “Ejusdem” esta se debe cumplir mediante el Plan Individual, documento este esencial para poder detectar las carencias, factores que incidieron en la conducta del joven adulto y en donde se establecen metas concretas, estrategias y plazos para cumplirlas.

CUARTO: De las actas que conforman la causa riela inserto el Plan Individual, de fecha 11 de julio del 2.003, cursante a los folios 223 al 225 de la primera pieza del expediente, done se refleja como factores que incidieron en su conducta entre otros: “1) Iniciarlo en la búsqueda de una identidad, ajustado a un estilo de vida proactivo. 2) Confrontarlo en su persistencia a desarrollar patrones de vida, desviando de la norma. 3) Orientarlo en el cumplimiento y acatamiento del Régimen de convivencia institucional. 4) Inducirlo en el manejo de las relaciones intergrupales, con miras a evitar las confrontaciones internas. 5) Incorporarlo a la rutina diaria institucional. 6) Orientarlo en el cumplimiento de reglamento interno que norma las actividades de la Institución”. En el Área Social; “En este aspecto podemos señalar los siguientes planes; 1) Orientaciones a los padres acerca de los patrones de crianza a seguir para modelar el comportamiento de los hijos. 2) Ubicar y colocarle en cursos. 3) Ingreso al servicio Militar, al cumplir mayoría de edad. 3) Orientar el Adolescente en cuanto a las condiciones de riesgo a las que ha estado expuesto, plantearle alternativas de vida adecuada. 4) A largo plazo, ubicación laboral.

QUINTO: Visto asimismo lo expuesto por la ciudadana Dra. Zaribell Chollett Reyes, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expuso: “Revisado como ha sido el expediente del joven (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), confrontando las estrategias y metas establecidas en el Plan individual cursante a los folios 223 al 225 se puede evidenciar con los informes de evolución de fecha 26-11-03, 11-01-04 cursantes a los folios 300 al 304 y al folio 317, respectivamente que la conducta del mismo ha evolucionado de forma satisfactoria, su comportamiento institucional se caracteriza por el apego al cumplimiento de las normas, realizando espontánea y continuamente las labores de rutina diaria, actuando dentro de los límites exigidos. Se ha trabajado en el área de la figura de autoridad y en este sentido en el plano social se ha logrado la orientación terapéutica de la madre quien lo apoya y tienes deseos de ayudarlo. Finalmente cursa acta de entrevista de los Licenciados Engel López y Raiza Zabala, Psicólogo y Trabajadora Social adscritos al Centro de Internamiento cursante a los folios 32 y 33 de la segunda pieza de la causa en la que concluyen que el mismo ha evolucionado de acuerdo al Plan individual, está asistiendo a la Misión Ribas, observando cambios favorables en su comportamiento, manifestando como plan de vida su ingreso al servicio militar. Por todo lo antes expuesto no me opongo a la sustitución de la medida privativa de libertad solicitada por la Defensa Pública y solicito a este tribunal que de considerar procedente tal sustitución la misma se acuerden las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los literales B y D del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso que le resta por cumplir de la sanción, es todo”.

SEXTO: Visto asimismo lo expuesto por la ciudadana Defensora Pública Penal, N° 14, Dra. GEISHA CAMACARO, quien expone: “Esta Defensa ratifica en todas y cada una de sus partes la solicitud presentada en fecha 09-02-04 en virtud de considerar que es procedente la revisión de la sanción de privación de libertad que fue impuesta al adolescente en fecha 23 de Enero del 2.003, por considerar en su informe de evolución que el mismo ha arrojado resultados favorables, ya que su proceso demostró cambios positivos, cumpliéndose las metas trazadas en el plan individual, aunado a ello tanto su madre como el han recibido las debidas orientaciones a fin de ser los mismos involucrados en este proceso de desarrollo en aras de su reinserción a la sociedad. Solicito que le sea cedida la palabra a mi defendido y a su representante legal quien también se encuentra presente a los fines de que de viva voz manifiesten su plan de vida, es todo”.

SEPTIMO: Visto lo expuesto en la audiencia de revisión de medida, por el joven adulto, (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), quien previa su imposición de sus derechos y garantías constitucionales y legales expuso: “Yo quiero salir a estudiar a trabajar para poder ayudar a mi mamá y ayudarme a mí también. Yo trabaje con el señor (SE OMITE IDENTIFICACIÓN) unos días, antes de ingresar al Centro de Internamiento, pero como ahora viene la temporada de semana santa, el me dijo a mi que cuando me hiciera la revisión hiciera contacto con él, yo tengo su número telefónico. Yo trabajé anteriormente con el, y conozco lo que debe hacerse. Yo me he portado allí bien, con lo que me ordenan los maestros, la directora, asistir a los cursos, tener buen comportamiento con los adolescentes del Centro de Internamiento. Yo cambié mi comportamiento, no robar, no hacer malas cosas, porque si uno está haciendo malas cosas lo que le queda es ir al cementerio o a las cárceles, y yo ya no quiero seguir haciendo esa vida. Yo me portaría bien, para no hacer malas cosas, yo trabajaría porque no saldría a la calle a estar de vago. No consumiría droga, yo tengo aproximadamente seis meses que no consumo drogas, en el Centro de Internamiento. Yo quisiera ingresar en el Servicio Militar, trabajar, estudiar cursos de carpintero, herrería, estudiar en Plan Ribas, (primer año). Yo viviría con mi Mamá y mis hermanos, quienes me ayudarían económicamente mientras consigo mi trabajo, o me pueda ir al Servicio Militar, también conozco mucha gente que me pudiera dar trabajo en tiendas, porque yo trabajaba en el centro de Carretillero, cargando equipaje, es todo.”.

OCTAVO: Visto lo expuesto en la audiencia oral de revisión por la ciudadana (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), en su condición de Responsable Legal del sancionado, quien expone: “El debe portarse bien, yo tengo que ayudarlo a portarse bien, estar pendiente de el, que el trabaje y tenga fundamento, el ha cambiado, yo quiero consignar constancia de oferta de trabajo del Hotel …, de fecha 25 de febrero del 2.004, donde le ofrecen a mi hijo trabajar allí como Jefe de Mantenimiento en el área de refrigeración, debidamente suscrita por la Gerente General, …., Hotel ubicado en la calle …de la ciudad de Porlamar. Yo trabajo vendiendo empanadas en Porlamar en el Faro, donde salen los botes para Chacopata, y yo estaría dispuesta venir a este Tribunal a presentarlo, y a hacerlo cumplir con todo lo que le imponga el Tribunal, y cumpla su deber con la Ley, es todo.”.

NOVENO: Vista asimismo el contenido del informe de evolución, cursante a los folios 165, 243 y 319 de la segunda pieza del expediente, donde se refleja un buen comportamiento institucional, ajustado a las normas, al folio 165 de la segunda pieza del expediente un repunte favorable en su autoestima, permanece su inmadurez, se le describe como un adolescente aplicado, sumamente colaborador y hábil, informe de fecha 22 de Octubre del 2.002. Informe de evolución de 14 de febrero del 2.003, a los folios 243 al 246, donde se destaca que el desempeño grupal se ha visto afectado por las influencias que sobre él ejercen los jóvenes que día a día tratan de mantener el liderazgo y supremacía entre otros internos”, esto señala que se presenta en conductas para aceptar membresía en grupo, estancamiento en proceso de reinserción, dificultad de alianzas positivas, y en el plano familiar aún persisten los factores de riesgo. De igual manera se observa el mencionado Informe de evolución de fecha 26 de junio del 2.003, a los folios 319 al 322, donde se refleja una evolución satisfactoria al área Institucional, en cuanto a su comportamiento, así como también hacia los miembros del equipo, y ha mejorado su interacción grupal, se le nota evasivo con las alianzas negativas. En el plano psicológico, se ha observado no solo una tendencia a ser tolerante, sino también un nivel de madurez ajustado a la edad y circunstancias que le ha tocado vivir en los últimos años de su desarrollo, muestra mayor contención en su estructura conductual, presenta ajustes hacia la figura de la autoridad. Se destaca en el área social, que la madre está detenida, y se obtuvo la Cédula de Identidad del sancionado. Se mantiene alejado de aquellas acciones que interfieran su estabilidad Institucional. Se observa igualmente el Informe Conductual suscrito por el Psicólogo Clínico Engel López, cursante a los folios 145, 146, de la tercera pieza del expediente, informe de fecha 26 de septiembre del año 2.003, donde manifiesta “que vista la evolución satisfactoria que ha puesto de manifiesto el Joven Adulto Johan Sánchez en su comportamiento diario nos permitimos sugerir a las instancias judiciales que conocen de su caso, tomar en consideración lo antes planteado a objeto de poder sustituir la clasificación de privación de libertad”. Informe que resalta de manera reiterada el buen comportamiento institucional, que es su obligación, pero que refleja cambios de comportamiento conductuales evaluados por el especialista, lo cual le permite mediante la observación intrainstitucional afirmar los cambios de madurez conductual observados. Informe de evolución de fecha 25-22-03, donde se continúa presentando aceptable nivel de tolerancia y buen manejo de frustraciones, destacando a la autoridad la conveniencia del cambio de medida, (folio 237). Por último Informe Social cursante al folio 239 de la Tercera Pieza, de fecha 01 de diciembre del 2.003, donde se destaca el trabajo social efectuado, hacia la ciudadana …, dado que el joven adulto no cuanta con otra figura que coadyuve a lograr su evolución fuera de la Institución, y refleja asimismo el Plan de vida que fuera planteado en la audiencia oral y privada de revisión de medida.

DECIMO: Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la ciudadana Defensora Pública del Adolescente la revisión de la medida, y posterior sustitución, y observando que cursa en autos Plan Individual así como también informes de evolución, y visto asimismo, el Informe de evolución de fecha 26 de noviembre del 2.003, donde evidencia su obligación Institucional, que es el buen comportamiento, que parece obedecer a la cercanía de revisión de la sanción, no obstante ello, todavía presenta para la fecha del Informe un déficit den su nivel de madurez, dado la observancia en su conducta y su impulsividad, en el entorno familiar persisten características, como lo es la figura de autoridad, que se “empieza a definir” la figura de autoridad, es necesario que se prolongue en el tiempo los niveles de supervisión y control, con miras a prolongar la tendencia hacia la implantación de y un comportamiento dentro de las expectativas esperadas”, este Informe unido a el acta de entrevista de fecha 25 de febrero del 2.004, con el Psicólogo Clínico y la Trabajadora social, hace considerar Que se ha logrado de acuerdo a lo esperado las metas que se han planteado dentro de la Institución, esto quiere decir, que todavía, puede trabajársele y orientársele a fin de guiarlo, supervisarlo en su Libertad, para promover y asegurar su formación, que de acuerdo a la progresividad de sus derechos, y en especial como sancionado recluido en el centro de Internamiento, a acceder a un programa que le permita cumplir con metas en estado de Libertad, que le obliga a cumplir normas que está adecuado a cumplir, en atención a su buen comportamiento Institucional, que acata normativa Institucional, además de ello, su comportamiento en el ajuste a normas establecidas internamente en el grupo se da bajo criterios de supervivencia, en relación a la mayoría del grupo, por estas razones, y dada la capacidad del sancionado de cumplir bajo el régimen de progresividad lo cual indica que a criterio de quien aquí decide, que se permite de acuerdo al esfuerzo que ha profesado lograr sus propósitos, que ha sustentado su Madre con una oferta formal de trabajo, unido todo ello, al buen comportamiento institucional, el cual en sí mismo es un deber que debe cumplir dentro de la Institución, y que per sé no le permitiría acceder a una revisión de medida con miras a la sustitución de la sanción, no obstante ello, en el área psicológica se le ha trabajado la tendencia a hacer una mejor vida, que indefectiblemente dependerá para todos de los elementos exógenos que involucran la parte familiar, así como también oído como ha sido lo expuesto por la ciudadana (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), donde ha presentado una oferta de trabajo, y se ha comprometido de acuerdo a lo que ha sido orientado como terapia en su comportamiento como figura materna, de autoridad al adulto joven, y dado que la privación de Libertad es la medida de último recurso y se aplicará por el tiempo más breve posible, alcanzadas como han sido las metas del Plan Individual, y considerando que su internamiento sería perjudicial para su evolución, por cuanto continuar con la permanencia en el Centro sería perjudicial para su desarrollo, y vista la solicitud del Fiscal y de la Defensa, así como también se observa que el sancionado estuvo detenido desde el 22 de enero del 2.003, hasta la presente fecha, esto es, por el lapso de un año, 1 mes y cuatro días, y de la totalidad de la sanción esto es, tres años y cuatro meses, le resta por cumplir dos años dos meses y 26 días, se considera que debe sustituírsele la sanción de Privación e Libertad por una sanción menos gravosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, circunstancia por la cual, se le puede permitir que con el apoyo familiar, pueda continuar con el cumplimiento de las medidas en libertad, por el tiempo que le resta por cumplir la sanción, esto es, dos años dos meses y 26 días, por ello se acuerda imponer de manera simultánea durante el lapso de dos años, las sanciones, de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, y por el lapso de dos meses y 26 días de manera sucesiva, al cumplimiento de las dos primeras la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, sanciones de cumplimiento en libertad mediante las cuales se logre metas de vida para el adolescente, contención, socialización, concientización y reinserción el la sociedad, por el tiempo que le restaba al adolescente por cumplir la privación de Libertad, en base a los anteriores fundamentaciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, en relación con lo dispuesto en el artículo 622 parágrafo primero “EJUSDEM”, acuerda con lugar lo solicitado, en el sentido de SUSTITUIR la sanción que había sido impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD, del joven adulto (se omite identificación), por la sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en que el adolescente deberá : -Trabajar, ó Estudiar educación formal o cursos de capacitación; - presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal de Ejecución, - someterse a la vigilancia de su Madre y acatar todas las obligaciones que el le imponga. – No salir de su residencia sin permiso de la persona a su cargo, después de las 7:00 horas de la noche, a menos que deba asistir a estudiar. Y de manera simultánea, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, – Someterse a la asistencia, control, orientación y supervisión de FUNDESA, cada 15 días.


DISPOSITIVA
En base a los anteriores fundamentaciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, en relación con lo dispuesto en el artículo 622 parágrafo primero “EJUSDEM”, acuerda con lugar lo solicitado, en el sentido de SUSTITUIR la sanción que había sido impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD, del joven adulto (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), por la sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en que el adolescente deberá : -Trabajar, ó Estudiar educación formal o cursos de capacitación; - presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal de Ejecución, - someterse a la vigilancia de su Madre y acatar todas las obligaciones que el le imponga. – No salir de su residencia sin permiso de la persona a su cargo, después de las 7:00 horas de la noche, a menos que deba asistir a estudiar. Y de manera simultánea, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, – Someterse a la asistencia, control, orientación y supervisión de FUNDESA, cada 15 días. Quedando las partes notificadas de la presente decisión. Déjese copia de esta decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN.


Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI
LA SECRETARIA.

ABG. ZAIDA MONTILVA.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA.

ABG. ZAIDA MONTILVA.




EXP. N° E-371/04
IAP/iap