REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 26 de Marzo de 2004
193° y 145°

Vistas las anteriores actuaciones y visto que este Tribunal en fecha 15 de Diciembre de 2003 sustituyo la medida de Privación de Libertad, por las sanciones de Imposición de Regla de Conducta y Libertad Asistida, por el tiempo que le resta por cumplir de Dos (02) años, Tres (03) Meses y Veintitrés (23) Días, para la fecha de la revisión de la medida. Visto así mismo que en fecha 23 de Marzo de 2004, este despacho dictó decisión en donde ordenó modificar los profesionales que encargados de la verificación y cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, para que en adelante sea controlada por los profesionales adscritos a la Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA). Es por cuanto antecede, que se ordena conforme lo permite y en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, realizar cómputo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones que obedecieron a la sustitución de la medida de Privación de Libertad, impuestas al joven adultos (identidad Omitida. Art. 545 LOPNA) ampliamente identificado en autos, consistente en imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida. PRIMERO: El Joven adulto por el lapso de Dos (02) años, debía cumplir con las medidas de Regla de Conducta, consistente en: Estudiar educación formal, y/o cursos de capacitación y trabajar;- presentarse cada ocho (08) días ante el Tribunal de Ejecución, - someterse a la vigilancia de su madre y padre sustituto, y acatar todas las obligaciones que ellos le impongan. – No salir de su residencia sin permiso de la persona a su cargo. – No salir después de las después de las 9:00 horas de la noche, a menos que deba asistir a estudiar, y en compañía de su Representante legal. Y de manera simultánea, la sanción de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos años – Someterse a la asistencia, control, orientación y supervisión de Psicólogo, Psiquiatra y trabajador social, adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, cada ocho (08) días. SEGUNDO: El joven (identidad Omitida. Art. 545 LOPNA) consignó constancia de trabajo, expedida por el Ciudadano Américo Gutiérrez, titular de la Cédula de Identidad N° 9.428.546, representante del Taller Meco C.A., que evidencia su cumplimiento en parte de la medida de Regla de Conducta. Presentaciones cada ocho (08) Días, ante este Tribunal los días 15-12-03; 22-12-03, 07-01-04; 14-01-04; 21-01-04; 28-01-04; 04-02-04; 11-02-04; 18-02-04-25-02-04; 03-03-04; 10-03-04; 17-03-04 y 24-03-04, así tenemos 14 presentaciones por parte del joven adultos, que equiparada a las presentaciones que debe cumplir por el lapso de Dos (02) Años, cada ocho (08) días, que resultan 96 presentaciones, comprende un cumplimiento con respecto al lapso de; Tres (03) Meses y Quince (15) Días, faltándole por cumplir con Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Quince (15) Días. En cuanto a la actividad de estudiar y/o realizar cursos de capacitación, por parte del joven, se evidencia que hasta la presente fecha, no se ha podido incorporar al sistema educativo, lo que motivo a este despacho a modificar la medida de libertad asistida y designar a los profesionales de la Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA), quienes en su rol suficientemente extensivo para el seguimiento de la medida de libertad asistida, ayudan a la incorporación de sus participantes introducirse en los sistemas educativos más idóneos a sus necesidades. TERCERO: Finalmente por el lapso de Dos (02) Años, cada ocho (08) días, se le impuso al hoy joven adulto, la medida de Libertad Asistida, donde los profesionales adjuntos a la Sección de Adolescentes, estarán a cargo de su control, orientación y supervisión, a partir de la fecha de la sustitución de la medida, y conforme a comunicaciones remitidas a este despacho, por la trabajadora social, se evidencia que compareció de la siguiente manera: 15 de Diciembre de 2003; 07 y 21 de Enero de 2004; 04 y 18 de febrero de 2004 y 03 de Marzo de 2004, que representan tres (03) meses de cumplimiento; ante la Psicólogo: 03 y 15 de Diciembre de 2003; 07 y 21 de Enero de 2004; 04 y 18 de Febrero de 2004 y 03 de Marzo de 2004, que representan Tres (03) Meses y Quince (15) Días y ante el Psiquiatra: 15 de Diciembre de 2003; 07 y 21 de Enero de 2004; 04 y 18 de Febrero de 2004 y 03 de Marzo de 2004, que representan Tres (03) Meses de cumplimiento. CUARTO: Conforme al cómputo que se dicta, se ordena remitir copia simple a los profesionales de la Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA), a los fines del control del tiempo que le resta por cumplir con la sanción que en adelante estos vigilaran conjuntamente con este despacho judicial Así se decide. Notifíquese a las partes. Regístrese. Diaricese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Isabel Asunta Pannaci

LA SECRETARIA,

Dra. Zaida Montilva.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,



Dra. Zaida Montilva.










Exp. N° E-318/04
IAP/ Beatriz Peñaranda (Asistente)