REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 23 de Marzo de 2004
193 y 145

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 01/03/2004. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia, en los siguientes Términos: UNICO: El Tribunal Unipersonal en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, en su sentencia absolutoria dictaminó lo siguiente: acuerda la incineración de la sustancias objeto del presente juicio por el tribunal de ejecución de la sección de adolescentes, en su debida oportunidad; este Tribunal dando cumplimiento a la Sentencia que hoy da origen a esta decisión y a la sentencia de fecha 23 de Octubre del 2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Antonio García y la aclaratoria que se hiciere de dicha sentencia en fecha 25 de Septiembre del 2001 y última aclaratoria de fecha 04 de Noviembre de 2.002. ORDENA que la droga objeto del presente proceso lo cual se desprende de la Experticia Química N° 9700-073-018, sea destruida; previa verificación por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes son custodios de la misma y previa verificación de las experticias correspondientes y del repesaje, conforme a lo dispuesto en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 04 de Noviembre de 2002, en la cual se estableció el procedimiento para la destrucción por incineración de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, instaurado en la tramitación de los procesos penales; ordenándose así mismo remitir oficios, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Porlamar del Estado Nueva Esparta, a los fines de que sea trasladada la droga a la sede de la Guardia Nacional ubicada en el Sector del Cerro Matasiete. La Asunción, a quienes se les solicitará la colaboración para que en los terrenos contiguos a esa Institución castrense sea destruida la misma. Ordena informar de la presente incineración, a la Fiscal Superior del Ministerio Público, Dra. Norelis Romero de Marcano, a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a los expertos adscritos al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Comisión Regional Contra el Uso Ilícito de las Drogas, a la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social del Estado Nueva Esparta, esto a los fines de que estas autoridades presenciar y junto a las autoridades de este Tribunal en funciones de Ejecución dar fe del acto público. Ahora bien, por cuanto la cantidad de la doga a incinerar es mínima se ordena que previo a establecer el día para llevar a cabo la misma, se requiera información del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalísticas, sobre el entendido de que se vaya a llevar a cabo otra u otras incineraciones, para este despacho judicial determinar el día, fecha y hora de la incineración de la droga objeto de la presente ejecución. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diaricese y déjese copia del auto. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA,

Dra. Zaida Montilva
En esta misma fecha se dio cumplimiento a coordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Dra. Zaida Montilva
Exp. N° E- 497/04
IAP/ Beatriz Peñaranda (Asistente)