REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 02 de Marzo de 2004
193° y 145°


Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 28/01/2004. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la Sentencia mencionada, en el cual se les imputan a los sancionados (Identidad Omitida), venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha …………, de 15 años de edad, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° ……………, hijo de los ciudadanos: …………, residenciado …………….; así mismo al sancionado(Identidad Omitida), venezolano, nacido en fecha ……………, titular de la cédula de identidad N° ……….., hijo de los ciudadanos: …………., domiciliado en la Calle El Regreso, casa S/N, de color rojo, ubicada frente al ambulatorio del Sector Bella Vista, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por encontrarse responsable por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, por los hechos ocurridos el día 04 de Octubre del 2002, las sanciones prevista en los artículo 624 y 625 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) año de manera simultanea. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente a los fines de ejecutar las sanciones impuestas en la sentencia en referencia, quien aquí decide observa que no se dio contenido a las sanciones impuestas por el Tribunal sentenciado, y es criterio de este Despacho que es el Tribunal del proceso quien conforme a todo lo actuado y a los Informes del Equipo Multidisciplinarios de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial penal, quien debe establecer la forma y consistencia de las sanciones; y este ejecutor en acatamiento y conforme a su competencia, el cual es vigilar y controlar el cumplimiento de las medidas impuestas tal como lo establece los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; no obstante ello, no es el animo de este Despacho Judicial ser obstáculo para la aplicación de las medidas que en definitiva acarrearía un perjuicio para los adolescentes y violar el principio de legalidad y dado que no se puede imponer una pena que no se encuentre prevista, así como también atenerse a sus límites, y el limite máximo de aplicación según lo dispuesto en el artículo 625 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es de Seis (06) meses, por ello en estricto cumplimiento a la legalidad de las penas, se ejecuta por el limite medio, al igual que se le impuso por admisión de los hechos; una Regla de Conducta por Un (01) año que es la mitad del limite máximo a imponer; es por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente en acatamiento al Interés Superior de de todo Niño y Adolescente, con el objeto de no menoscabar y retrotraer el proceso, para que sea el Tribunal quien sentenció quien le dé contenido a la misma, en tal virtud, es por lo que este Tribunal de Ejecución procede a ejecutar la referida sentencia en los siguientes términos; PRIMERO: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud de lo anteriormente expuesto no señala en modo alguno el contenido de tal sanción, este ejecutor considera procedente y necesario para dar cumplimiento a la ejecución de la correspondiente sanción de Reglas de Conducta y a la sentencia que lo ordena, asigna a los adolescentes: (Identidad Omitida), la obligación de realizar estudiar, que les permitan capacitarse y desempeñar un rol en la sociedad como personas útiles, en armonía con sus familiares, por lo que les corresponderán cumplir con : Realizar estudios de Educación Formal así mismo deberán efectuar cursos de Capacitación de los citados en la casa Taller Margarita, en virtud de que les permitan desarrollarse, formarse en una actividad que en definitiva le brinde la posibilidad real de reintegrarse a la sociedad, debiendo consignar ante este Tribunal constancia de que les acredite dicho cumplimiento, la Inscripción a dicha Institución, además de constancias de la participación por el tiempo de imposición de la medida el cual es de Un (01) año. Igualmente deberán recibir Orientación Sexual por parte de la Psicólogo adscrita al Equipo Técnico de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, con la periodicidad del tiempo que éste profesional determine. SEGUNDO: En relación a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, establecida en el artículo 625 de la mencionada Ley Especial, consistente en que los adolescentes (Identidad Omitida) realicen tareas de interés general, en forma gratuita, por el Período Tres (03) meses, durante una jornada máxima de ocho (8) horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela, las cuales deberán cumplir ante la Dirección de Tránsito Terrestre ubicada en la Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Este Ejecutor Ordena Oficiar a la Dirección de Tránsito Terrestre ubicada en la Jurisdicción del Municipio Mariño de este Estado. Así expídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese a los adolescentes, ampliamente identificados en autos, así como a sus representantes legales, a fin de imponerlos del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. Isabel Asunta Pannaci.
LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva Flores
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva Flores
IAP/ Ana Luz Flores. (Asistente).
Exp. N° E- 488/2003.