REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 18 de Marzo de 2004
193º y 145º
Vistas las anteriores actuaciones y vista la solicitud de la defensa pública N° 08 estima necesario antes de decidir sobre lo planteado por la defensa pública dictar cómputo en la presente causa a fin de este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, conforme lo permite y en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, pueda ejercer un mejor control y vigilancia de la sanción definitivamente firme impuestas por el Tribunal en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, al adolescente (identidad Omitida. Art. 545 LOPNA) ampliamente identificado en autos, consistente en imposición de Regla de Conducta, Servicios Comunitarios y Libertad Asistida. PRIMERO: El adolescente (identidad Omitida. Art. 545 LOPNA) le fue impuesta la medida de Servicios a la Comunidad, por el lapso de Seis (06) Meses, ante el Cuerpo de Bomberos del Estado Nueva Esparta, verificándose en las actas, su cumplimiento para el año 2003, después de la imposición de la medida y conforme a comunicaciones emanadas de ese cuerpo, de la siguiente manera: Mayo 25-2003= 05 horas; Junio 28-2003= 05:30 horas y minutos; Julio 19 y 26-2003= 9:00 horas; Agosto 02, 09 y 23-2003 = 13:30 horas y minutos; Septiembre 07 y 20-2003= 06:10 horas y minutos; Octubre 04, 11, 18 y 25-2003= 11:43 horas y minutos; Noviembre 08-2003= 02:10 horas y minutos y Diciembre 21-2003= 04:00 horas. Y para el año 2004 de la siguiente manera: Febrero 22 y 29 2004= 06:00 horas. (fs. 229 de la primera pieza, 5, 26 y 37 de la segunda pieza del expediente). Todo lo cual hace un total de 17 asistencias y debiendo cumplir una jornada máxima semanal por seis meses, hace un total de 24 semanas, habiendo concurrido a 17 hace que le resten Siete (07) semanas de asistencia a los servicios comunitarios. SEGUNDO: En este orden de ideas tenemos que el adolescente (identidad Omitida. Art. 545 LOPNA) le fue impuesta igualmente la medida de Libertad Asistida, por el lapso de Dos (02) años; consistente en consultas ante el equipo multidisciplinario de la sección de adolescentes, esto es; Psicólogo, Psiquiatra y Trabajador Social, dando cumplimiento de la siguiente manera: Consultas ante el Psicólogo año 2003= Enero 28, Febrero 12, Marzo 12 y 26, Abril 09 y 28, Mayo 14, Agosto 28, Septiembre 16, Octubre 01 y 15, Noviembre 11, y Diciembre 10. Año 2004= Enero 13 y 27 y Marzo 03, lo que representan 16 presentaciones las que equiparadas una vez por mes, y tomando en cuenta el lapso de la sanción de Dos (02) Años, que vale por 24 presentaciones, le restaría por cumplir en el departamento de Psicología con, Ocho (08) presentaciones, lo que es igual a Ocho (08) meses. Consultas ante Psiquiatra: Año 2003= Marzo 12 y 26, Abril 28, Mayo 14, Junio 23, Julio 07 y Agosto 12 y 26, Septiembre 16, Octubre 15 y 29, Noviembre 11 y 26. Año 2004= Enero 13 y 27, Febrero 17 y Marzo 03, lo que representan 17 presentaciones las que equiparadas una vez por mes y tomando en cuenta el lapso de la sanción Dos (02) Años, vale por 24 presentaciones, le restaría por cumplir en el departamento de Psiquiatría con, siete (07) presentaciones, lo que es igual a Siete (07) meses. Finalmente las consultas ante el departamento de Trabajo Social para el año 2003= Enero 28, Febrero 26, Marzo 12 y 26, Abril 09, Junio 23, Julio 07 y 28, Agosto 26, Septiembre 16, Octubre 01 y 15, Novie4mbre 11 y Diciembre 10. Año 2004= Enero 03 y 27, Febrero 17, Marzo 03, que representan Dieciocho (18) presentaciones, las que equiparadas una vez por mes y tomando en cuenta el lapso de la sanción, Dos (02) años, vale por 24 presentaciones, le restaría por cumplir en el departamento de trabajo social con Seis (06) presentaciones, lo que es igual a Seis (06) Meses. Así se decide. TERCERO: Así mismo al Adolescente sancionado, (identidad Omitida. Art. 545 LOPNA) le fue impuesta por el lapso de Dos (02) años, la medida de Regla de Conducta, consistente en estudiar educación formal, modificándose la misma en fecha 23 de julio de 2003, por realizar cursos de capacitación. Sanción esta que el citado adolescente no ha dado cumplimiento alguno. CUARTO: En la solicitud presentada por la defensa pública, destaca que del resultado de los exámenes psicológicos, la edad cronológica no esta acorde con la edad mental, exámenes esto que se encuentran insertos a los folios 42, 43 y 44 de la primera pieza del expediente, y que a pesar de que fue encontrado responsable de sus actos, este es un problema para adecuar a su capacidad de cumplir, pero como quiera que tiene una presentación regular ante los servicios auxiliares que se encuentran en esta dependencia judicial, se adecué la Regla de Conducta de realizar cursos de capacitación ante la Casa Taller Margarita por presentaciones cada quince ante el Tribunal y que no se abra el procedimiento por incumplimiento. En efecto de la revisión minuciosa de las actas revela que el adolescente (identidad Omitida. Art. 545 LOPNA) ha tenido irregular cumplimiento en la medida de Regla de Conducta, manifestando el mismo en entrevistas ante el tribunal, problemas como; tiempo, estudio, trabajo y actualmente manifiesta no tener capacidad para el estudio, donde lo que desea es cumplir pero bajo presentaciones ante el tribunal ya que asiste a las consultas del servicio adjunto. Este tribunal de Ejecución conforme a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente concibe que nuestra normativa jurídica dentro del marco que le es propio, debe brindar al máximo al adolescente en conflicto, los recursos para su desarrollo y formación, no sin antes preponderar la capacidad del adolescente para cumplir la sanción impuesta; y de garantizar que el cumplimiento de las sanciones tengan objetivos que en definitiva le brinden la posibilidad de reintegrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia. Es por ello que conforme a lo establecido en los artículos 647 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar la petición de la defensa publica y MODIFICA, el contenido de la Medida de Regla de Conducta, consistente en realizar cursos de capacitación en la Casa Taller Margarita por presentaciones cada quince (15) días ante el Tribunal de Ejecución. Así se decide. QUINTO: Este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley, MODIFICA, el contenido de la Medida de Regla de Conducta, consistente en realizar cursos de capacitación e la Casa Taller Margarita por presentaciones cada quince (15) días ante el Tribunal de Ejecución. Líbrese el oficio correspondiente a la Dirección de la Casa Taller Margarita comunicándole lo decidido. Notifíquese a las partes. Cítese al adolescente para el día hábil siguiente a objeto de imponerse del auto que antecede. Regístrese. Diaricese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA,
Dra. Zaida Montilva
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Dra. Zaida Montilva
Exp. N° E-307/415/ 04
IAP/ Beatriz Peñaranda (Asistente)