REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 11 de Marzo del 2004
193º y 145º
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 21/01/2004. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la Sentencia mencionada, en el cual se les imputan a los sancionados (Identidad Omitida), venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha …….., de 17 años de edad, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° ……………,el sancionado: (Identidad Omitida), venezolano, de 16 años de edad, no porta cédula de identidad, ambos hermanos , hijo de los ciudadanos: …………, domiciliado ………………, y el sancionado (identidad Omitida), venezolano, natural de Juangriego, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha …………, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° ……………., hijo de los ciudadanos: …………………., domiciliado en Juangriego Calle Buena Vista, Juangriego, Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta, por encontrarse responsable por la comisión del delito de los dos primero de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3er del Código Penal, y al adolescente (Identidad Omitida), por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código penal Vigente, la sanción prevista en el 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Tres (03) meses. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente a los fines de ejecutar las sanciones impuestas en la sentencia en referencia, quien aquí decide observa que no se dio contenido a las sanciones impuestas por el Tribunal sentenciado, y es criterio de este Despacho que es el Tribunal del proceso quien conforme a todo lo actuado y a los Informes del Equipo Multidisciplinarios de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial penal, quien debe establecer la forma y consistencia de las sanciones; y este ejecutor en acatamiento y conforme a su competencia, el cual es vigilar y controlar el cumplimiento de las medidas impuestas tal como lo establece los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; no obstante ello, no es el animo de este Despacho Judicial ser obstáculo para la aplicación de las medidas que en definitiva acarrearía un perjuicio para los adolescentes y violar el principio de legalidad, y en virtud de que se le impuso por admisión de los hechos; una Regla de Conducta por Un (01) año y Seis (06) meses; es por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente en acatamiento al Interés Superior de de todo Niño y Adolescente, con el objeto de no menoscabar y retrotraer el proceso, para que sea el Tribunal quien sentenció quien le dé contenido a la misma, en tal virtud, es por lo que este Tribunal de Ejecución procede a ejecutar la referida sentencia en los siguientes términos; SERVICIOS A LA COMUNIDAD, establecida en el artículo 625 de la mencionada Ley Especial, consistente en que los adolescentes (Identidad Omitidas), en el cual deben realizar tareas de interés general, en forma gratuita, por el Período Tres (03) meses, durante una jornada máxima de ocho (8) horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela, las cuales deberán cumplir ante la Dirección de Tránsito Terrestre ubicada en la Jurisdicción del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta. Este Ejecutor Ordena Oficiar a la Dirección de Tránsito Terrestre ubicada en la Jurisdicción del Municipio Marcano de este Estado. Así expídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese a los adolescentes, ampliamente identificados en autos, así como a sus representantes legales, a fin de imponerlos del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. Isabel Asunta Pannaci.
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
IAP/ Ana Luz Flores. (Asistente).
Exp. N° E- 495/2005.