República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Tribunal de Juicio
La asunción 19 de Marzo del 2004
193º y 144º
JUEZ UNIPERSONAL: Dra. PETRA MARACNO DE CERRADA
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
SECRETARIO DE SALA: Dra. YELITZA VELASQUEZ V.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ZARIBEL CHOLLET. Fiscal VII del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: DRA. BESAIDA LUNA. Defensora Pública Penal Nº 08
Constituido el Tribunal para verificar la audiencia Oral y Privada, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 557, 585, y único aparte del artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y una vez abierto el debate, el ciudadana Representante de la Fiscalía procedió a requerimiento de esta Juez Unipersonal a presentar formal acusación que incoara contra el Ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA., por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 454 ordinal 8° en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 457 en relación con el ultimo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal, y sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 620 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cedida la palabra a la Defensa del acusado Dra. Besaida Luna, toma la palabra y refiere a esta instancia que sea oído su Defendido previa imposición de sus derechos y garantías. Acto seguido, previa imposición de los derechos y garantías constitucionales y legales, y constatación de que el adolescente acusado ha entendido lo expuesto, y de advertirle que su silencio no lo perjudicará en caso de no declarar, se le cede la palabra al adolescente, quien manifiesto libre y espontáneamente que admite los hechos objeto del presente proceso. Acto seguido es solicitado por la Defensa obviar el debate probatorio, y proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es imponer de inmediato la sanción, acto seguido se acordó imponer de inmediato la sanción, previa determinación de la medida aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En Consecuencia pasa esta Juzgadora a emitir la publicación de la sentencia en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 583 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido esta Juzgadora sentencia en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° XXXXXXXX, nacido en fecha, con sexto grado de educación primaria aprobado como grado de instrucción, hijo de los ciudadanos XXXXXXX XXX XXXXX XXXXXXXXXXX y XXXXXX XXXX XXXXXXX, domiciliado en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
II
DE LOS HECHOS ADMITIDOS
En horas de la tarde de día 25 de Febrero de 2004, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, estando en compañía de la ciudadana Karla Gutiérrez Vásquez, se introdujo en el interior de la tienda denominada jeans Weall, ubicada en el Centro Comercial Sambil, sustrayendo de la misma la cantidad de seis pantalones, cinco marca Guess y uno de ellos marca Hass Wear , para posteriormente darse a la fuga logrando ser interceptados por uno de los encargados de la tienda de nombre José Antonio Marín , quien en lo entrego la comisión policial adscrita a la Base Operacional N0 02 de la Policía del Estado Nueva Esparta.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, la figura jurídica de la Admisión de los hechos, contemplada en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, señala de manera expresa la oportunidad procesal que tiene el imputado para admitir los hechos objeto del proceso, y solicitar la imposición inmediata de la sanción, en la audiencia preliminar o en caso de flagrancia una vez formulada la acusación y antes del debate, y habiendo sido declarado el procedimiento en Flagrancia por el Tribunal de Control Nº 02, y en la Audiencia Oral y Privada, y antes del debate, admitido los hechos por el imputado y solicitado por la Defensa la imposición inmediata de la pena, luego de la formulación de la acusación, es competencia de este Tribunal Unipersonal conocer de la presente causa, e imponer la medida aplicable, por haber solicitado el Ministerio Público una sanción cuyo contenido no es privativo de Libertad, conforme lo establecido en el parágrafo segundo del articulo 628 de la ley que rige la materia .
IV
MEDIDA APLICABLE
El delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 454 ordinal 8° en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, atribuible a la conducta antijurídica desplegada por el adolescente, es un delito por el cual procede sancionar al Adolescente de acuerdo a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, con medida no privativa de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero, literal a, del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud de las finalidad de las medidas que tiene por objetivo la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social, de ser primordialmente educativa, y oída la exposición del adolescente, en atención a admisión de los hechos, atendiendo la naturaleza y la gravedad de los hechos, al grado de responsabilidad del adolescente, la proporcionalidad de la medida en atención al hecho punible atribuido y a sus consecuencias, la edad de 17 años del adolescente, y la capacidad para cumplir la medida y el resultado de la evaluaciones clínicas, se acuerda imponer las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en los artículos 624 y 625 “EJUSDEM”. En atención a lo expuesto, este Tribunal Unipersonal de Juicio acuerda imponer al adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA., la sanción de: SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual deberá prestar ante la Dirección de Transito Terrestre, por el lapso de Cuatro (04) meses, establece la norma que consiste en tareas de interés general que el adolescente debe realizar en forma gratuita, por un periodo de SIES (06) MESES, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo. Las tareas a que se refiere este artículo deberán ser asignadas, según las aptitudes del adolescente, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesgo o peligro para el adolescente ni menoscabo para s u dignidad. Así como la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la determinación de obligaciones de hacer o no hacer impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, conllevando así promover y asegurar su formación, conforme a lo previsto en el artículo 624 de la norma adjetiva penal, por el lapso de SIETE (07) MESES, tomando en cuenta la rebaja establecida en el articulo 583 ejusdem, medida que ejecutará el Juez de la fase de ejecución, en virtud de la cual deberá: A).- Cursar estudios de educación escolar formal y/o de capacitación en algún arte u oficio; B).- Comparecer cada quince (15) días por ante los Servicios Auxiliares del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, a los fines someterse a la evaluación psicológica de los profesionales adscritos a esta división a los fines de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la Trabajadora Social y la Psicólogo, los cuales deberán informar periódicamente al Tribunal el resultado de las mismas; C) No permanecer después de las siete (7:00) de la noche, fuera de su domicilio a menos que demuestre que se encuentra trabajando o estudiando, o en compañía de su representante legal. Y así se decide.
V
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 583, y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Sanciona al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, con la medida de: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la norma adjetiva penal, por el lapso de SIETE (07) MESES, en virtud de la cual deberá: A).- Cursar estudios de educación escolar formal y/o de capacitación en algún arte u oficio; B).- Comparecer cada quince (15) días por ante los Servicios Auxiliares del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, a los fines someterse a la evaluación psicológica de los profesionales adscritos a esta división a los fines de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la Trabajadora Social y la Psicólogo, los cuales deberán informar periódicamente al Tribunal el resultado de las mismas; C) No permanecer después de las siete (7:00) de la noche, fuera de su domicilio a menos que demuestre que se encuentra trabajando o estudiando, o en compañía de su representante legal y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 625 de la norma adjetiva penal, por el lapso de CUATRO (04) MESES los cuales deberá prestarlos por ante la dirección de Transito Terrestre del Estado Nueva Esparta. Así se decide. Regístrese, Diarícese y déjese copia de esta decisión. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución en la oportunidad correspondiente, una vez que quede definitivamente firme la presente Sentencia. Cúmplase. Dada, sellada y firmada en la Sede de este Juzgado Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año 2.004.
LA JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA.
LA SECRETARIA,
ABOG. YELITZA VELASQUEZ
En esta misma fecha se publico la presente sentencia
LA SECRETARIA,
ABOG. YELITZA VELASQUEZ
EXP.185/2004
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