La Asunción, 02 de Marzo de 2.004
193º y 144º


ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO


En el día de hoy, Martes, dos (02) de Marzo del Dos Mil Cuatro (2.004), siendo la 06:55 horas y minutos de la tarde, comparece ante este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. Zaribell Chollett Reyes, a los fines de presentar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO. Seguidamente la Ciudadana Juez a los fines de dar cumplimiento a las formalidades de Ley, solicita al ciudadano Secretario de Guardia, Dr. José Abelardo Castillo, verificar la presencia de las partes para celebrar la audiencia siendo informada que se encuentran presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. Zaribell Chollett Reyes, el adolescente ya identificado. Igualmente se encuentra presente la Defensora Pública No. 08, Dra. Besaida Luna, especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quién se encuentra de guardia en el día de hoy y quien a todos los efectos del presente proceso señala como domicilio procesal el siguiente: Avenida Constitución, Palacio de Justicia, piso 3, Oficina de Defensoría Pública Penal del Adolescente. La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, y el alguacil que se encuentra de guardia en la Sala de Audiencias de la Sección de Adolescentes, ciudadano JORGE MORA. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público para exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, en tal sentido manifestó: “Presento ante este tribunal al adolescente supra identificado en virtud de que en horas de la madrugada fue detenido en compañía del ciudadano WILLIAM BAUTISTA ROJAS por funcionarios adscritos a la Base Operacional Nro. 4 del Instituto Neoespartano de Policía, en las circunstancias señaladas en el acta policial de detención, en virtud de que los mismos fueron capturados en momentos en los que se encontraban desvalijando un camión Marca Ford, Modelo 350, Placa 644-OAD, propiedad de la ciudadana GIOVANA PAMPINELA, quien observó tal situación, los cuales al notar la presencia policial se introdujeron en una residencia en la que habita el ciudadano WILLIAM BAUTISTA ROJAS, procediendo los funcionarios a ingresar a la misma en persecución de los mismos en compañía de la ciudadana GIOVANA PAMPINELA, reconociendo la misma dentro de la residencia varios
objetos descritos en el acta que anexo, los cuales son de su propiedad y fueron también hurtados de la residencia de la ciudadana momentos antes. Consigno en esta audiencia Acta Policial de detención de fecha 02-03-04, suscrita por funcionarios adscritos a la Base operacional Nro. 4 del instituto Neoespartano de Policía, donde constan las circunstancias de detención del adolescente imputado, declaración de la víctima ciudadana GIOVANNA PAMPINELA CASTILLETI, Oficio de solicitud de Inspección solicitada al vehículo tipo camión en el que se evidencia que las características del mismo son Marca Ford, Modelo 350, año 86, color marrón, Placa 644-OAD. De lo anteriormente expuesto esta representante del Ministerio público considera que estamos en presencia de Delitos previstos en la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo, precalificados en esta audiencia como Hurto Agravado de Vehículo Automotor y Desvalijamiento de Vehículos, previstos en los artículos 1 en relación con el artículo 2, numeral 4 y 5, y artículo 3, todos de la referida ley, así mismo Hurto Calificado previsto en el artículo 455 ordinal 3 del Código Penal. Ahora bien, visto que se hace necesario practicar diligencias a fin obtener otros elementos de convicción que nos lleven a determinar la participación del adolescente en la comisión de los delitos imputados, es por lo que solicito sea acordada la continuación de la presente investigación por la Vía Ordinaria, de conformidad con lo establecido en los Artículos 551 al 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente vista la gravedad del delito imputado solicito le sea acordada al adolescente Medida Cautelar de Detención a los fines de Asegurar su Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de ley orgánica especial que rige la materia, ya que el hecho imputado es merecedor de sanción privativa de libertad, conforme a los establecido en el artículo 628 ejusdem, presumiéndose la existencia de peligro de fuga en virtud de la sanción que podría llegar a imponerse. Es todo”. Seguidamente el Tribunal en funciones de Control No.1 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si se encontraba asistido de un abogado particular o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió que carecía de recursos económicos para un abogado privado y en consecuencia solicitaba se le nombrara un defensor público que lo asistiera. El Tribunal procedió a designar como defensor del adolescente, a la Dra. Besaida Luna, Defensora Publica No. 08 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, y quien estando presente expuso: Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa. Acto seguido la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal referido al horario dentro del cual debe rendir declaración el imputado procede a suspender el acto de la declaración para el día de mañana 03 de Marzo del 2.004 a las nueve horas de la mañana (9:00 am), quedando notificadas las partes presentes de la suspensión y librándose oficio a la Base Operacional Nro. 4 del Instituto Neoespartano de Policía a los fines de la custodia del adolescente imputado y de su traslado a la sede de este Tribunal a la hora y día señalado a los fines de la continuación del acto. Siendo las siete horas y media de la noche (7:30 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL No 1,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez

EL ADOLESCENTE,


IDENTIDAD OMITIDA




LA DEFENSORA PÚBLICA No 08,


DRA. BESAIDA LUNA


LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES


EL SECRETARIO DE GUARDIA,


Dr. JOSE ABELARDO CASTILLO


Exp. No 1Co. 691/04
CUdeG/ JAC.-