REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 04 de Marzo de 2004.
193º y 144º

Revisadas como han sido las actas que integran la presente causa, este Tribunal visto el cómputo practicado en la presente causa se observa que el penado de autos ha cumplido la pena principal impuesta en su contra, así como la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, correspondiente a una quinta parte de la condena impuesta. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA CUMPLIDA la pena impuesta en la presente causa a favor del ciudadano EMILIO ALIRIO ASTUDILLO BOADAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.936.060, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose la responsabilidad criminal del mismo, conforme a lo pautado en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, habiendo cumplido igualmente la pena accesoria establecida en el artículo 13 de la norma sustantiva penal, relativa a la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD. Líbrese el correspondiente oficio a la Prefectura de la Parroquia Campo Claro del Municipio Mariño, haciendo la debida participación al penado de la presente decisión.
Expídase por secretaría copia certificada del presente auto y notifíquese de la presente decisión al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso, y al defensor del penado de autos. Provéase lo conducente.
La Juez de Ejecución

Dra. Avilamar Alvarez Rivas
La Secretaria,

Ab. Montserrat Pallares T.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico. La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Causa: 2223
AAR/MP