REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 26 de Marzo de 2004
193º y 144º
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y en virtud de que se evidencia que en la Junta de Redención No s-n, de fecha 17 de MARZO del año 2003 se le redimió la pena al penado SALCEDO CASTILLO JOSE ALBERTO Titular de la Cédula de Identidad No 10.196.780, en Un (01) año, Un (01) día, Doce (12) Horas, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) años, Seis (06) meses, Veinte (20) días de presidio y por cuanto el prenombrado penado ha estado detenido un tiempo de Dos (02) años, Dos (02) meses, que sumándole el tiempo de la Redención de fecha 17 de Marzo de 2004 de Un (01) año, Un (01) día, Doce (12) Horas, nos da un tiempo total de reclusión de TRES (03), DOS (02) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS, en consecuencia del presente computo se desprende que el prenombrado penado se encuentra apto para disfrutar del Beneficio de Confinamiento, la cual habrá de cumplir desde la presente fecha hasta el día 15 de Agosto del año 2004.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este estado, actuante en el proceso, al defensor del penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución
Dra. Avilamar Alvarez Rivas
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Causa N° 2154