República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción

Vista la decisión dictada por el Tribunal en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial, de fecha 30 de octubre de 2003, mediante la cual DECLINA LA COMPETENCIA DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA en este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del mismo Circuito Judicial, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado ORDENA remitir de vuelta la Causa signada con el N° 2637-03 de la nomenclatura de este Tribunal, constante de dos (2) piezas, contentiva la Primera Pieza de doscientos noventa (290) folios útiles y la Segunda Pieza de doscientos setenta y cinco (275) folios útiles, respectivamente, a su Juzgado Natural de origen, como lo es el Tribunal en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial, en virtud de que faltan recaudos por recabar y anexar a dicha causa, demostrativos ellos que efectiva y realmente estemos en presencia de un (1) ciudadano adulto, a dichos fines y en consecuencia este Tribunal de Ejecución con Jurisdicción Ordinaria en materia Penal pase a emitir un pronunciamiento Jurisdiccional sobre la declinatoria de competencia planteada y arriba indicada. A tales efectos, y una vez revisada exhaustivamente toda la foliatura que integran las dos (2) piezas que conforman la presente causa, se observa:

PRIMERO: Al auto que riela al folio CIENTO SETENTA Y NUEVE (179) de la Primera Pieza, se lee textualmente:

“…Así mismo Ciudadana Juez le tengo que decir la verdad con respecto a mi nombre yo no soy ROJAIME DEL JESUS NORIEGA TUZEN ese es mi hermano menor de edad, yo realmente tengo 19 años y me llamo HARRISSON DE JESUS NORIEGA TUZEN y mi número de cédula es V-16.825.493, y nací en fecha 25 de Mayo de 1.984…” (SUBRAYADO FECHA DE NACIMIENTO NUESTRO)

SEGUNDO: Al Acta Policial que cursa al folio CIENTO NOVENTA Y TRES (193) de la Primera Pieza, se lee textualmente:

“…el funcionario detective EDGAR BRITO, adscrito al Departamento de Investigaciones de este Cuerpo Policial (léase Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas)… deja constancia…recibí llamada telefónica de parte de la Doctora CRISTEL ERLER NAVARRO, Juez de Ejecución del Niño y Adolescente, de este Circuito Judicial, solicitando se le informara atraves de nuestro sistema computarizado a quien corresponde la cédula de identidad signada con el número V-16.825.493, ya que por ante dicho juzgado cursa averiguación, donde un supuesto adolescente manifiesta corresponderle el referido número de cédula, seguidamente me trasladé a la sala de Ciipol de esta sede, donde me entrevisté con la funcionario MARILIN QUINTERO, adscrita a dicho departamento, quien…luego de verificar en el sistema computarizado, me informó que la cédula en cuestión corresponde al ciudadano: NORIEGA TUSEN HARRISSON DE JESUS, nacido en fecha
25-05-83…” (SUBRAYADO FECHA DE NACIMIENTO NUESTRO)

TERCERO: Al auto que riela al folio CIENTO NOVENTA Y CINCO (195) de la Primera Pieza, se lee textualmente:

“…En consecuencia este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente ordena: Primero: Remitir en copias Certificadas copia a la Fiscalía superior y a la Fiscalía VII del Ministerio Público, del Estado Nueva Esparta, copias del Oficio Nro: 5577. SEGUNDO: Oficiar al Instituto de Policía Municipal de Mariño, a los fines de que se sirvan trasladar al Joven adulto NORIEGA TUSEN y/o HARRISSON DE JESUS NOTIEGA TUZEN, a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estado Nueva Esparta, a los fines de que se le practique la reseña antes citada.” (SUBRAYADO NUESTRO)

CUARTO: Al auto que cursa al folio DOSCIENTOS TRES (203) de la Primera Pieza, ante impugnación de sanción disciplinaria, solicitada por el adolescente de marras y su defensa Dra. PATRICIA RIBERA, la Juez Temporal de Ejecución Sección Adolescentes, Dra. BRUNA MARTINEZ DE SANABRIA, indica expresamente:

“…por lo antes expuesto este ejecutor presume que el mismo usurpo una identidad falsa,…” (SUBRAYADO NUESTRO)

QUINTO: Riela al auto que cursa a los folios DOSCIENTOS TREINTA Y DOSCIENTOS TREINTA Y UNO (230 y 231) de la Primera Pieza:

“…En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes…ORDENA, ratificar las mencionadas comunicaciones y para ello, oficiar la Ministerio Público, tanto Fiscalía Superior y Fiscalía VII respectivamente, debido a que de las actuaciones de estos órganos, depende la actuación que de conformidad con lo previsto en los artículos 534 y 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe ejercer este Tribunal de Ejecución, mediante la DECLINATORIA DE COMPETENCIA. No obstante, debe seguirse presumiendo adolescente el sancionado de autos, toda vez que no existe un pronunciamiento jurisdiccional que desvirtué lo contrario, tal como lo prevé el primer aparte del artículo 2 de la ley especial de referencia…” (SUBRAYADO NUESTRO)


SEXTO: Del auto que riela al folio DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (259) de la Primera Pieza, se desprende textualmente:

“…este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Mariño con la finalidad de que se sirva informar a este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, si en los libros de registros de nacimientos de ese despacho cursa acta de nacimiento a nombre del joven adulto HARRISON DEL JESUS NORIEGA TUSEN…y de ser positivo se sirva remitir copia certificada de la misma…” (SUBRAYADO NUESTRO)

SEPTIMO: Del Oficio N°274 suscrito por el Prefecto (E) del Municipio Mariño OSWALDO SALAZAR ZABALA, y fechado 23 de diciembre de 2002, se desprende de su texto:

“…me dirijo a Usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento, que el Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1.983, que se archiva en esta Prefectura se encuentra deteriorado, habiéndose extraviado del mismo varios Folios; sin embargo, se revisaron los Libros de años posteriores a éste, no encontrándose inserta ninguna partida que diga “HARRISON DEL JESUS NORIEGA TUSEN....me permito sugerir Oficiar al Registro Principal del Estado Nueva Esparta, donde existe copia del Libro de Registro civil de Nacimientos, correspondientes al año 1983.” (SUBRAYADO NUESTRO)


OCTAVO: Al folio DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE (277) de la Primera Pieza, la Defensora Pública Penal N° 09 Dra. PATRICIA RIBERA, en escrito dirigido a la Dra. BRUNA MARTINEZ DE SANABRIA, JUEZ DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA y con el carácter de Defensora del Adolescente HARRISSON DE JESUS NORIEGA TUSEN, afirma en forma concluyente y textual:

“…Presento ante este Tribunal ad-efectum videndi, original de partida de nacimiento de mi defendido, con lo cual queda demostrado de manera absoluta que se trata de un ciudadano mayor de edad,…y como tal, solicito la aplicación inmediata lo dispuesto en el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo remitirse todo lo actuado a la autoridad competente de adultos…” (SUBRAYADO NUESTRO)

NOVENO: Cursa al folio DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO (278) de la Primera Pieza, copia certificada por la Secretaria del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, de Partida de Nacimiento suscrita por el Prefecto (E) del Municipio Mariño ciudadano OSWALDO SALAZAR ZABALA, fechada conforme se lee a timbres fiscales, 08-01-003, de donde se extrae textualmente:

“EL SUSCRITO: Encargado del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, hace constar: que en el Libro de Registro Civil de Nacimientos que se Archiva en esta Prefectura correspondiente al Año mil Novecientos Ochenta y Cinco, se encuentra inserta una partida…que copiada textualmente dice así: “HARRISSON DE JESUS”…me ha sido presentado un niño varón por: JAIME DE JESÚS NORIEGA GOMEZ,…quien manifestó que el niño cuya presentación hace, nació el día VEINTIUNO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES,... que tiene por nombre “HARRISON DE JESUS” y que es su hijo y de ROSA ELENA TUSEN…” (SUBRAYADO NUESTRO)

DECIMO: Al folio DOSCIENTOS OCHENTA (280) DE LA Primera Pieza, cursa auto a través del cual la Juez de Ejecución Temporal de la Sección de Adolescentes, Dra. BRUNA MARTINEZ DE SANABRIA, ordena e indica textualmente:

“…este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes y en atención a las facul6tades conferidas en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena ratificar las comunicaciones efectuadas por este ejecutor, en el citado auto, para ello Líbrese Oficio tanto a la Fiscalía Superior y Fiscalía VII del Ministerio Público respectivamente, debido a que,…de las actuaciones de estos órganos depende la actuación de este ejecutor a los efectos la declinatoria de competencia; en tal sentido y no habiéndose recibido hasta la presente fecha pronunciamiento alguno….este Tribunal…DECLARA SIN LUGAR lo solicitado por la Defensora Pública Penal N° 09, Dra. Patricia Ribera…en relación a Declinar el presente caso a la Jurisdicción Penal Ordinaria…” (SUBRAYADO NUESTRO)

UNDECIMO: Al folio DOS (02) de la Segunda Pieza, cursa Oficio N° FSMPENE 112-03, Suscrito por la Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dra. NORELIS ROMERO DE MARCANO, donde se lee textualmente:

“Tengo a bien dirigirme a Usted…mediante la cual ratifica la solicitud…que se encuentra relacionada con la causa seguida a ROJAIME DEL JESUS NORIEGA TUSEN (Exp. N° 236)…En tal sentido cumplo con informarle, que una vez recibida dicha comunicación, fue distribuida en fecha 21/06/02 a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien posteriormente la devolvió…Efectivamente, en fecha 27/06/02, mediante Oficio N° 765-02 fue remitida toda la solicitud a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público quien se encuentra actualmente conociendo de tales hechos…”


Del texto de los once (11) puntos previamente expuestos se desprende que:

1. Existen a la foliatura que integran la presente causa tres (3) fechas de nacimiento disímiles o variables en el día y año de nacimiento:

• La indicada al Punto PRIMERO, suministrada por el adolescente sancionado ante el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, donde textualmente se lee: “25 de Mayo de 1.984”

• La señalada al Punto SEGUNDO, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Investigaciones, Sala de Ciipol, suscrita por el Funcionario Detective EDGAR BRITO, adscrito a ese Cuerpo Policial, donde textualmente se lee: “25-05-83”

• Lo trascrito al Punto NOVENO, constante de copia certificada por la Secretaria del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, de Partida de Nacimiento suscrita por el Prefecto (E) del Municipio Mariño ciudadano OSWALDO SALAZAR ZABALA, donde textualmente se lee: “VEINTIUNO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES”


2. Al Punto TERCERO, se ordena oficiar al Instituto de Policía Municipal de Mariño, a los fines de que se sirvan trasladar al Adolescente y/o Adulto NORIEGA TUSEN y/o HARRISSON DE JESUS NOTIEGA TUZEN, a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estado Nueva Esparta, a los fines de que se le reseñe, lo cual NO CONSTA A LA CAUSA que la misma se le haya practicado.

3. El Tribunal Ejecutor de la Sección de Adolescente PRESUME,
que el adolescente ROJAIME DEL JESUS NORIEGA TUZEN,
“usurpo una identidad falsa” y el deber de “seguirse
presumiendo adolescente el sancionado de autos, conforme se
indica al texto trascrito a los Puntos CUARTO y QUINTO, lo cual
este Juzgado ratifica dichos criterios, por cuanto de autos NO SE
DESPRENDE QUE SE HAYA PROBADO DE QUE ESTEMOS EN
PRESENCIA DE UN CIUDADANO ADULTO.

4. Causa extrañeza y surge la duda que del Punto SEPTIMO, conforme lo solicitado por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes Punto SEXTO, según Oficio N°274 suscrito por el Prefecto (E) del Municipio Mariño OSWALDO SALAZAR , y fechado 23 de diciembre de 2002, éste informe: que “el Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1.983, que se archiva en esta Prefectura se encuentra deteriorado, habiéndose extraviado del mismo varios Folios; sin embargo, se revisaron los Libros de años posteriores a éste, no encontrándose inserta ninguna partida que diga “HARRISON DEL JESUS NORIEGA TUSEN; y; en fecha 08 de enero de 2003, el mismo ciudadano Prefecto, como se indica al Punto NOVENO, suscribe que en el Libro de Registro Civil de Nacimientos que se Archiva en esta Prefectura correspondiente al Año mil Novecientos Ochenta y Cinco, se encuentra inserta una partida…que copiada textualmente dice así: “HARRISSON DE JESUS”…me ha sido presentado un niño varón por: JAIME DE JESÚS NORIEGA GOMEZ,…quien manifestó que el niño cuya presentación hace, nació el día VEINTIUNO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES,... que tiene por nombre “HARRISON DE JESUS” y que es su hijo y de ROSA ELENA TUSEN…”. Pero la referida duda también surge, por cuanto y tal como se desprende del Punto OCTAVO, es únicamente la defensa representada por la Defensora Pública Penal N° 09 Dra. PATRICIA RIBERA, quien informa, manifiesta y afirma: “Presento ante este Tribunal ad-efectum videndi, original de partida de nacimiento de mi defendido, con lo cual queda demostrado de manera absoluta que se trata de un ciudadano mayor de edad…”. Todo ello, sin que hasta la presente fecha haya sido debidamente concatenado, corroborado o probado y curse a la presente causa que se trata de un ciudadano adulto mayor de edad.

5. Al Punto UNDECIMO, se puede leer textualmente: que la Fiscal Superior
(E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado
Nueva Esparta, Dra. NORELIS ROMERO DE MARCANO indica: “en
fecha 27/06/02, mediante Oficio N° 765-02 fue remitida toda la
solicitud a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público quien se
encuentra actualmente conociendo de tales hechos…”. No
constando a la extensa foliatura que integra la presente causa, alguna
resulta de la investigación o del avocamiento al conocimiento de los
hechos de parte de la Fiscalía Sétima del Ministerio Público.


Ante la falta, omisión o carencia de probanzas cursantes a los autos, demostrativas ellas que estemos en presencia de un ciudadano adulto, al igual que lo hizo el ejecutor en su debida oportunidad, es lógico concluir que el ciudadano sancionado ROJAIME DEL JESUS NORIEGA TUSEN, debe seguir presumiéndosele ADOLESCENTE, hasta tanto no se demuestre fehacientemente lo contrario; y al efecto, con gran respeto a la autonomía e independencia que enviste al ejecutor por mandato constitucional y procesal; y, a los fines de no violentar el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, contenidas en los artículo 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tratarse de una formalidad esencial, de especial importancia y connotación dentro del proceso penal y que se corresponde con criterios de finalidad legítima, para el análisis por parte del juez, a fin de concluir sobre la admisión o inadmisión de la pretensión solicitada, me permito sugerirle, se sirva ratificar lo ya ordenado por ese Juzgado y relativo a la RESEÑA (no cursante en autos) de ambos ciudadanos que dicen llamarse ROJAIME DEL JESUS NORIEGA TUSEN y HARRISON DE JESUS NORIEGA TUSEN, y que dicen ser titulares de las cédulas de identidad números V-16. 825.494 y V-16.825.483, respectivamente. Todo ello por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, expertos en la materia; así como, el que dichas resultas (tanto huellas dactilares como rubrica de firmas) sean comparadas, confrontadas o verificas con los datos de identidad que de todo ciudadano nacional y/o natural de Venezuela reposan en los archivos de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Por esta vía, podrá el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes constar con un documento probatorio por excelencia y llegar a determinar si la copia de la Partida de Nacimiento cursante a la causa pertenece a un ciudadano mayor o menor de edad, y a cual de los nombrados. Actuar en contrario, nos llevaría a incurrir en el relajamiento de formalidades esenciales establecidas rigurosamente por la ley en aras y tras la búsqueda para la realización de la Justicia.


DISPOSITIVA

Con fundamentos en las razones previamente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda remitir de vuelta la causa signada con el N° 2637-03 de la nomenclatura de este Tribunal, constante de dos (2) piezas, contentiva la Primera Pieza de doscientos noventa (290) folios útiles y la Segunda Pieza de doscientos setenta y cinco (275) folios útiles, respectivamente, a su Juzgado Natural de origen, como lo es el Tribunal en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial, en virtud de que faltan recaudos por recabar y anexar a dicha causa, demostrativos ellos que efectiva y realmente estemos en presencia de un (1) ciudadano adulto, y una vez recabados los mismos, pasar a emitir un pronunciamiento Jurisdiccional sobre la declinatoria de competencia planteada. Todo con fundamento en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 7 y 69 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente Auto, junto a las dos (2) piezas que conforman la causa, ya indicadas, al Tribunal en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Así se decide. En la sede de este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004).
Regístrese, diarícese , publíquese y cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION


DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS





LA SECRETARIA


ABG. MONTSERRAT PALLARES






Causa N° 2637-03