REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 26 de marzo de 2004.

El defensor público Penal, DR. CARLOS LUIS MOYA, actuando a su vez, como defensor de la acusada YINGER YURDANIA ROSAS, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitó revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, por cuanto la acusada se encuentra en estado de gravidez por 7 meses, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 Constitucional en relación con los artículos 245 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma sea sustituida por una medida cautelar menos gravosa de posible cumplimiento, de las establecidas en el artículo 256 ejusdem.

Revisada, las actuaciones precedentes, este Tribunal para resolver acerca de la solicitud de la defensa, observa:

PRIMERO

En fecha 3 de marzo de 2004, mediante auto este Tribunal ordena a la Medicatura forense realizar examen médico a los fines de determinar el estado de gravidez de la acusada, por cuanto, de la causa no se desprende la gestación.

El 19 de marzo de 2004, aparece consignada en la causa el informe médico forense ordenado por este Tribunal, suscrito por la Dra. Elvia Andrade, en la cual concluye que la ciudadana YINGER YURDANIA ROSAS MATA, de 21 años de edad, tiene fecha probable de parto el 9 de mayo de 2004.

SEGUNDO

Ahora bien, este Tribunal observa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez está obligado a decretar medida cautelar sustitutiva de libertad, o cualquier otra medida de carácter personal como la detención domiciliaria si ésta es imprescindible o de reclusión en algún centro especializado.

Tal circunstancia legal, deriva de una norma de rango constitucional como lo es el artículo 76, que ordena la protección de la maternidad en forma integral, a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, aunado al deber de la madre de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos, lo cual, evidentemente no podrá efectuar si se encuentra detenida, ni mucho menos en el centro de reclusión, pues los centros carcelarios no constituye ambiente idóneo para la madre, ni para el recién nacido.

Los órganos que representan el Estado, están obligados a realizar actos tendentes a garantizar de manera efectiva y material los derechos fundamentales de los ciudadanos, en forma tal, que las normas que protegen al ciudadano sean recibidas por éstos en forma equitativa y justa.

En este orden de ideas, este Tribunal, considera ajustado a derecho, de acuerdo al estado de gravidez de la acusada, independientemente del delito por el cual se le juzga, a preservar su salud, y proteger en forma íntegra el producto de la concepción, en consecuencia, SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, POR UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA A FAVOR DE LA ACUSADA YINGER YURDANIA ROSAS MATA, obligándola a presentarse al séptimo día después del parto y a partir de ese día deberá presentarse cada 15 días ante este Tribunal Tercero de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 245 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal . Se ordena librar la correspondiente boleta de libertad.

DECISIÓN

Esta Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, POR UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, a favor de la acusada YINGER YURDANIA ROSAS MATA, por encontrarse en estado de gravidez avanzada representada en siete (7) meses, y la somete a un régimen de presentación bajo las siguientes condiciones, 1) Al séptimo día después del parto y 2) Después de esa presentación cada quince (15) días ante éste Tribunal Tercero de Juicio, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 de la Constitución en relación con los artículos 245 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad. Notifíquese a las partes.
Regístrese, déjese constancia en el libro diario.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO,


DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,

Abg. LORENA LISTA.
En esta misma fecha se libró la boleta de traslado y las notificaciones.
LA SECRETARIA,

ABG. LORENA LISTA.
Causa N° 3M59/03