REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 26 de marzo de 2004
En fecha 19 de marzo de 2004, el ciudadano Escabino CARLOS CISNEROS, renunció al cargo de Juez miembro del Tribunal Mixto, presentando una excusa justificable, relacionada con problemas de salud, que ameritan ser intervenido quirúrgicamente, y consigna soportes médicos correspondientes.
Así las cosas, en la presente causa se verificó el acto de constitución de tribunal, solo con dos personas, únicas disponibles y ubicadas durante el procedimiento de constitución de Tribunal, por lo cual el Tribunal Mixto ha quedado disuelto automáticamente.
La presente causa fue recibida ante este Tribunal de juicio el 25 de julio de 2001, y hata la presente fecha no se ha realizado el debate oral y público, encontrándose esta Juzgadora con el obstáculo legal que uno de los Escabinos renuncia al cargo y se disuelve el Tribunal Mixto.
Como puede observarse el retardo procesal, originado por esta situación, en la práctica en la mayoría de los casos, se ha convertido en la regla, choca con la tutela judicial efectiva y el debido proceso, tal como lo disponen los artículos 26 y 49.3 Constitucional.
Toca al Juzgador encontrar una solución para garantiza la efectividad real y no aparente del goce y disfrute de los derechos ciudadanos de los venezolanos, y en especial de los sometidos a proceso, en tal sentido observa:
PRIMERO
Las normas atinentes a la participación ciudadana, no deben convertirse en un obstáculo para la realización de la justicia ni conculcar otros derechos ciudadanos inherentes al ser humano, es así como, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en decisión de fecha 22 de diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, la cual es VINCULANTE, pues desarrolla una interpretación extensiva en proceso penal, sobre el alcance de los artículos 26 y 42.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que contienen principios, derechos y garantías constitucionales, en ella se dispone:
“…Es más con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos…” (Resaltado del Tribunal).
Ante esta circunstancia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 Constitucional, la jurisprudencia en comento es vinculante para este Tribunal, y debe aplicarse preferentemente, al caso específico, por cuanto como puede observarse la causa tuvo su inicio en febrero de 2002, y hasta esta fecha, no se ha constituido el tribunal.
SEGUNDO
En este particular, esta Juzgadora observa que los actos procesales precluyen, significando que no se puede retrotraer el mismo a la celebración de otro sorteo con la justificación que el Tribunal Mixto quedó disuelto, si ya este proceso de sorteos extraordinarios precluyó en la presente causa.
Dados estos argumentos esta Juzgadora, considera en aras del respeto a la tutela judicial efectiva, ASUMIR LA TOTALIDAD DE LA CAUSA, COMO JUEZ UNIPERSONAL, y en tal sentido, RATIFICA LA CONVOCATORIA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el 27 de abril de 2004, a las 10:00 horas de la mañana, cítense a las partes, testigos y expertos. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO,
DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA LISTA.
Causa N° 3M556-01
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