REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN

La Asunción, 18 de marzo de 2004.

Revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal observa que la causa se encuentra paralizada, justificadamente por incomparecencia del acusado EGDYS ALEXIS SALCEDO MORILLO, al debate oral y público, la cual ha sido fijada reiteradamente, en consecuencia, estima:

I
El30 de octubre de 2003, el Tribunal Segundo de Control celebró la audiencia de imputación del referido acusado, en la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y se decretó el procedimiento abreviado.

El Fiscal Segundo del Ministerio Público, presentó la acusación por el delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO.

El acusado no ha comparecido a las reiteradas convocatorias para el juicio oral y público, como se puede observar en los autos que cursan en la causa, así para la convocatoria del día 12 de febrero de 2004, se suspendió el debate por su incomparecencia, mientras que en el día de ayer 17 de marzo de 2004, también se suspende por incomparecencia del acusado.

II

De conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es causal de revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado o acusado no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.

Y de conformidad con lo previsto en el artículo 251 ordinal 4º ejusdem, se configura el peligro de fuga, cuando se ha verificado el comportamiento que ha tenido el acusado durante el proceso, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal, indudablemente la incomparecencia del acusado demuestra de manera reiterada no someterse de manera voluntaria al proceso, y no cumplir con la finalidad del proceso con una medida cautelar sustitutiva, en fuerza de lo cual, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, decretada por el Tribunal de Control N° 2, mediante decisión de fecha, 31 de octubre de 2003, y en n su lugar la sustituye por UNA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dicha captura deberá ser efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, se ordena librar la correspondiente boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad, y con oficio remitirla órgano correspondiente. Así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, decretada en fecha 31 de octubre de 2003, por el Tribunal Segundo de Control, y en su lugar la SUSTITUYE POR UNA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano EGDYS ALEXIS SALCEDO MORILLO, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal penal, por estar incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 455 ordinal 4° en relación con el artículo 80 del Código Penal, cuya CAPTURA deberá practicar el Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalísticas Se ordena librar la correspondiente Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO,

DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO

LA SECRETARIA,

ABG. LORENA KARINA LISTA

Causa Nº 3U 151-03