REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 18 de marzo de 2004.

En fecha 16 de marzo de 2004, el DR. DIÓGENES GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, actuando como defensor de los acusados JOSÉ RODRÍGUEZ, TARCISIO RODRÍGUEZ, JESÚS FERMÍN y ESMEL BEJARANO, mediante escrito solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad, situación en la que se encuentran sus defendidos bajo presentación cada 15 días, y en su lugar se sustituya por una medida menos gravosa, orientada a evitar la reiterada comparecencia de sus defendidos ante la sede judicial correspondiente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código orgánico Procesal Penal.

A los fines de resolver el alegato de la defensa, este Tribunal observa:

PRIMERO

Los referidos acusados han permanecido bajo una medida cautelar sustitutiva de libertad, bajo el régimen de presentación cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo dependencia de este Circuito Judicial Penal, conforme lo dispone del artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se originó en la audiencia oral de presentación el 30 de octubre de 2002, y a su vez, la presentación de una caución económica por la cantidad y al calculo de doscientas cincuenta unidades tributarias, depositadas por los acusados en el Banco Industrial de Venezuela, en la forma de cuenta de ahorro a nombre de ellos, tal como consta en la causa.

En fecha 25 de junio de 2003, el Fiscal Quinto del Ministerio Público presentó la acusación en contra de los acusados ESMEL TEÓFILO BEJARANO GONZÁLEZ, JESÚS RAFAEL FERMÍN, TARCISIO RAMÓN RODRÍGUEZ y JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE DINERO CONCEDIDOS POR ORGANISMOS PÚBLICOS EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 71, ordinal 2° de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.

La audiencia preliminar se llevó a cabo el 29 de septiembre de 2003, en cuyo acto procesal se admitió la acusación fiscal, las pruebas ofrecidas por éste y se ordena el pase a juicio oral y público, a los referidos acusados.

SEGUNDO

Así las cosas, la revisión de medida conlleva necesariamente el examen de la decisión que la origina, sin embargo el alegato del defensor está circunscrito a la presentación periódica de los acusados por un tiempo de 15 días hábiles, vigente desde hace un (1) año y cuatro (4) meses según se desprende de los autos.

En tal sentido, se observa que los acusados han permanecido sometidos a la persecución penal en forma pacífica, mostrando su voluntad de enfrentar el proceso, reforzando de esta forma la finalidad de las medidas alternativas o sustitutivas, que no es más, que su presencia en los actos sucesivos hasta la conclusión del mismo, por otra parte, una de las funciones de las medidas de coerción personal distintas a la privación judicial, se traduce en evitar causar el menor daño posible al justiciable, y a su vez, en que pueda tener la mayor capacidad de libertad para el desenvolvimiento de su personalidad en respeto de la dignidad humana, por lo cual este Tribunal, MODIFICA el régimen de presentaciones cada DOS (2) MESES ante la Oficina del Alguacilazgo, se declara con lugar la solicitud de revisión de medida. Así se decide.
DECISIÓN

Esta Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA a favor de los acusados ESMEL TEÓFILO BEJARANO GONZÁLEZ, TARCISIO RAMÓN RODRÍGUEZ, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ y JESÚS RAFAEL FERMÍN, el régimen de presentaciones de cada quince (15) días a CADA DOS (2) MESES, ante la Oficina del Alguacilazgo dependencia de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 256 ordinal 3° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal: A quienes se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE DINERO CONCEDIDOS POR ORGANISMOS PÚBLICOS EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto en el artículo 71 ordinal 2° de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en relación con el artículo 84 del Código Penal. Notifíquese a las partes.
Regístrese, déjese constancia en el libro diario.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO,


DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,

Abg. LORENA KARINA LISTA.
En esta misma fecha se libró la boleta de traslado y las notificaciones.
LA SECRETARIA,

ABG. LORENA KARINA LISTA.
Causa N° 3M154/03