REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 16 de marzo de 2004.
Vista la solicitud del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Dr. ROGER NATERA RUIZ, en el sentido que se revoque la medida cautelar sustitutiva de libertad, otorgada al acusado RAFAEL ANTONIO SERRANO RAMÍREZ, por incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal de Control y al no comparecer a las citaciones libradas por el Tribunal de Juicio a fin de llevar a cabo el debate oral y público., todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal observa que la causa se encuentra paralizada, justificadamente por incomparecencia del acusado RAFAEL ANTONIO SERRANO RAMÍREZ, al debate oral y público, la cual ha sido fijada reiteradamente, en consecuencia, estima:
I
El 09 de octubre de 2001, el Tribunal Primero de Control celebró la audiencia de imputación del referido acusado, en la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de igual forma, decretó el procedimiento abreviado.
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público, presentó la acusación por el delito de PESCA ILÍCITA.
El acusado no ha comparecido a las reiteradas convocatorias para el juicio oral y público, así como se ordenó su traslado y ubicación a través de la fuerza pública siendo hasta la fecha desconocido su paradero.
II
De conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es causal de revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado o acusado no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.
Y de conformidad con lo previsto en el artículo 251 ordinal 4º ejusdem, se configura el peligro de fuga, cuando se ha verificado el comportamiento que ha tenido el acusado durante el proceso, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal, indudablemente la incomparecencia del acusado demuestra de manera reiterada no someterse de manera voluntaria al proceso, y no cumplir con la finalidad del proceso con una medida cautelar sustitutiva, en fuerza de lo cual, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, decretada por el Tribunal de Control N° 1, mediante decisión de fecha, 9 de octubre de 2001, y en n su lugar la sustituye por UNA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dicha captura deberá ser efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, se ordena librar la correspondiente boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad, y con oficio remitirla órgano correspondiente. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, decretada en fecha 09 de octubre de 2001, por el Tribunal Primero de Control, y en su lugar la SUSTITUYE POR UNA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO SERRANO RAMÍREZ, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal penal, por estar incurso en la comisión del delito de PESCA ILÍCITA, previsto en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, cuya CAPTURA deberá practicar el Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalísticas Se ordena librar la correspondiente Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA KARINA LISTA
Causa Nº 3U 668/01
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