Los Hechos Atribuidos: en fecha 25 de marzo de 2004, en horas de la mañana, funcionarios adscritos a la policía del Estado, ejecutando orden de allanamiento N° 4C-055-04 de fecha 25-03-04, emanada del Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal en la residencia de la hoy imputada en donde se incautó en la parte superior de un escaparate la cantidad de veintidós mil quinientos (22.500, 00) bolívares; en la parte de inferior de un estante de madera un arma de fabricación rudimentaria “Chopo”, localizando además en un hueco ubicado en uno de los bloques del paredón de la misma residencia, un envoltorio de material sintético de color verde con negro, contentivo en su interior de varios recortes de material sintético de colores: amarillos y verde con negro, algunos de ellos impregnados de restos vegetales presumiblemente droga, Un envoltorio transparente de contentivo en su interior de restos vegetales presumiblemente droga , Un envoltorio de material sintético de color negro envueltas en cinta adhesiva de color transparente impregnados de restos vegetales y características de haber sido cortada de un envoltorio tipo panela, Dos cartuchos calibres 12 milímetros de las marcas: Winchester, Rochi, de colores rojo y azul respectivamente. Posteriormente se procedió a retener a la ciudadana en cuestión.

Razones por las cuales se aplica el procedimiento de consumo: la Fiscalia del Ministerio Público tomando en consideración la cantidad de droga incautada a la ciudadana EUGENIA MARIA MARCANO DE NARVAEZ encuadra dentro de los parámetros permitidos por la Ley para el Consumo y en virtud del resultado de la experticia toxicológica y química practicada por el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde resultara positivo al consumo de cocaína, solicito la aplicación del procedimiento por consumo y se le aplique una medida de seguridad de las contempladas en el articulo 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La defensa igualmente se adhiere a lo solicitado por la fiscalia por cuanto la fármaco dependencia es considerada una enfermedad y no un delito.
Este tribunal una vez oída la exposición de la representación fiscal así como del imputado y la defensa, analizada las actas procésales observe que nos encontramos en presencia de un procedimiento por consumo en consecuencia ordena la aplicación del procedimiento por consumo establecido en la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, decreta medida de seguridad a la ciudadana EUGENIA MARIA MARCANO DE NARVAEZ, de conformidad con lo establecido en el articula 76 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena la destrucción por incineración de la sustancia estupefaciente decomisada.