Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público, en contra del acusado ANIBAL JOSE SALAZAR SOLER, ampliamente identificado en autos debidamente asistido por su defensor, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:




HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR

El 24 de marzo de 2004, fueron admitidos por este Tribunal, previo el cumplimiento de los trámites legales correspondientes, la acusación y las pruebas que la respaldan, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el acusado ANIBAL JOSE SALAZAR SOLER, anteriormente identificado, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 4° del Código Penal.

Los hechos que a juicio de la Fiscalía del Ministerio Público indicada configuran la tipicidad de la conducta del Imputado, son que, “En fecha 27 de diciembre de 2002, siendo aproximadamente las 6:40 de la tarde, funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 9 de la Policía del Estado, encontrándose en labores de patrullaje punto a pie, en la jurisdicción del Municipio Tubores de este Estado, específicamente en el terminal de ferry de Punta de Piedras, recibieron una llamada radiofónica, ordenándole que se trasladaran en un vehículo particular hasta la avenida Principal del Guamache, Sector Las Casitas, donde fueron recibidos por un ciudadano de nombre LUIS MARQUEZ, quien señalo al hoy imputado ANIBAL JOSE SOLE SALAZAR, el cual iba acompañado por otro ciudadano, introduciéndose en la maleza, eran los mismos que estaban montados en los postes, cortando los cables, lo que amerito la intervención de la Policía, dándole la voz de alto, pudiendo constatar la comisión policial y el testigo, que llevaban consigo el cableado, iniciándose una persecucucion que arrojo la detención del imputado supra-señalado muy cerca del lugar de los hechos, así mismo se recupero parte del cablero que había lanzado al suelo justo cuando trataba de introducirse en la maleza ”.

Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:
a) Citar y declarar a la funcionaria YADIRA DE TORTOLERO, por se útil, necesaria y pertinente.
b) Declaración de los funcionarios EDHIL ROJAS y FRANK GONZALEZ, por se útiles, necesarias y pertinentes.
c) Declaración del testigo, LUIS ALFREDO MARQUEZ RODRIGUEZ, por ser útil, necesaria y pertinente.

Una vez admitida la acusación, se impuso al Imputado de sus derechos y garantías constitucionales y de las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando sus deseos de acogerse a la de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez impuesto por el Tribunal de las consecuencias que tal admisión de hechos le acarrearía, e interrogado acerca de su conocimiento de la trascendencia de tal acto, manifestó estar plenamente consciente de tales efectos, y admitió ser autor de los hechos cuya realización se le imputa, y la responsabilidad personal por la comisión del hecho punible, igualmente solicita al momento de la aplicación de la pena tenga en consideración la rebaja establecida en el articulo 74 del código penal.

El Tribunal, en ese mismo acto, condenó al citado ANIBAL JOSE SALAZAR SOLER, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por estimarlo responsable de la comisión del delito indicado, y pasa a fundamentar esa decisión de la forma siguiente:

PRIMERO: Cursan a los autos las siguientes actuaciones:
a) Citar y declarar a la funcionaria YADIRA DE TORTOLERO, por se útil, necesaria y pertinente.
b) Declaración de los funcionarios EDHIL ROJAS y FRANK GONZALEZ, por se útiles, necesarias y pertinentes.
c) Declaración del testigo, LUIS ALFREDO MARQUEZ RODRIGUEZ, por ser útil, necesaria y pertinente.

SEGUNDO: Aparece plenamente comprobada la comisión del delito de Hurto Agravado, por el cual presentó su acusación la Fiscalía del Ministerio Público, con los siguientes elementos probatorios, todos ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público como prueba de su imputación:
a) Citar y declarar a la funcionaria YADIRA DE TORTOLERO, por se útil, necesaria y pertinente.
b) Declaración de los funcionarios EDHIL ROJAS y FRANK GONZALEZ, por se útiles, necesarias y pertinentes.
c) Declaración del testigo, LUIS ALFREDO MARQUEZ RODRIGUEZ, por ser útil, necesaria y pertinente.
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PENALIDAD

Este Tribunal pasa a imponer la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo solicitado por la defensa y la admisión de los hechos efectuada voluntariamente por el acusado ALFREDO JOSÉ SALAZAR y aplicándole la rebaja establecida en el artículo 74 ordinal 4ª del Código Penal. Se condena al imputado ALFREDO JOSÉ SALAZAR, a cumplir la pena de UN (01) DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 4° del Código Penal. Así se declara.