Los Hechos Atribuidos: El día 01 de marzo de 2004, en horas de la tarde, funcionarios del órgano policial, cuando se desplazaban por el sector Crucero de Guacuco de la Asunción, Municipio Autónomo Arismendi, observaron al ciudadano antes identificado quien al notar la presencia policial se tornó nervioso y trató de evadir la comisión, siendo interceptado y al realizarle la revisión corporal le incautaron dentro de la boca un envoltorio de restos vegetales y una piedra de color blanco, que al ser sometidos a las experticias correspondientes resultó ser MARIHUANA (CANNABIS SATIVA) con un peso neto de DOS (02) GRAMOS CON SEISCIENTOS NOVENTA (690) MILIGRAMOS y COCAINA BASE, con un peso neto de TRECIENTOS TREINTA (330) MILIGRAMOS.
Razones por las cuales se aplica el procedimiento de consumo: la fiscalia del ministerio publico tomando en consideración la cantidad de droga incautada al ciudadano LUIS ANTONIO RODRIGUEZ y en virtud del resultado de la experticia toxicologiíta y química practicada por el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde resultara positivo al consumo de marihuana y cocaína, solicito la aplicación del procedimiento por consumo y se le aplique una medida de seguridad de las contempladas en el articulo 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La defensa igualmente se adhiere a lo solicitado por la fiscalia por cuanto la fármaco dependencia es considerada una enfermedad y no un delito.
Este tribunal una vez oída la exposición de la representación fiscal así como del imputado y la defensa, analizada las actas procésales observe que nos encontramos en presencia de un procedimiento por consumo en consecuencia ordena la aplicación del procedimiento por consumo establecido en La Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decreta medida de seguridad al ciudadano LUIS ANTONIO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el articula 76 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena la destrucción por incineración de la sustancia estupefaciente decomisada.
|